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Resumen Fallos Plenarios CNAT
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RESUMEN FALLOS PLENARIOS

FALLO PLENARIO S/N

Acordada por las Cámaras en lo Comercial y del Trabajo conjuntamente

"GOLDBERG, LUCIO C/SZAPIRO, MIGUEL" - 13.10.50

"Cuando se demanda el reconocimiento de derechos emergentes de las leyes 11729 y

12921, no existe en la Capital Federal otro órgano jurisdiccional que el del trabajo para

decidirlo y si el accionante no acredita el vínculo laboral que invoca, no corresponde una

declaración de competencia sino el rechazo de la demanda en la extensión referida".

PUBLICADO: DT 1951-358 - LL 62-683 - JA 1951-III-354

FALLO PLENARIO NRO. 1

"DOMANICO, ROGELIO C/GRIMOLDI Y CIA." - 20.8.46

"Son de aplicación a los juicios que tramitan ante el fuero del trabajo, las disposiciones

del decreto ley 9432/44 respecto al sellado de actuación y estampillado profesional. En

cuanto al estampillado de los profesionales regirá el art. 88 del mencionado dec.ley".

PUBLICADO: DT 1946- VI- 499 LL 43-848

FALLO PLENARIO NRO. 2

"DIAZ, FLORENTINO C/CAMINOS, MANUEL R." - 8.4.48

"La correcta interpretación jurídica del instituto de la suspensión en la ley 11729 consude

a sostener que la suspensión para ser legal debe tener justa causa y plazo fijo,

descontando desde luego, que en la justa causa también se encuentra la que se impone

por razones disciplinarias cuando la natural normal relación entre el principal y el

dependiente, así lo exijan. Cuando la suspensión no reúna tales requisitos de justa causa

y plazo fijo, la misma se considerará injuriosa a los intereses del empleado u obrero, en

los términos del art. 159".

PUBLICADO: LL 50-306 - DT 1948-177

FALLO PLENARIO NRO. 3

"CUCULICE, PEDRO C/CIA. SANSINENA SA" - 9.9.49

"La acción del apartado 5 del art. 155 del C. de Comercio, en cuanto alude a la

indemnización por los daños o pérdidas que sufra durante el servicio que presta al

principal, no se refiere a los daños que los trabajadores puedan sufrir en su salud o

capacidad laborativa, sino a los daños de origen patrimonial".

PUBLICADO: LL 56-245 - DT 1949-573

FALLO PLENARIO NRO. 4

"LIEBHARDT, OTON C/BANCO ALEMAN TRANSATLANTICO" - 31.10.49

"En todos los conflictos derivados de la aplicación del estatuto bancario, corresponde

entender al tribunal bancario creado por la ley 12637 con apelación por ante esta Cámara,

art. 8 dec. 15355/46, ley 12921 XXXIII".

PUBLICADO: DT 1949-582

FALLO PLENARIO NRO. 5

"MAZZITELLI, FRANCISCO C/D'ANGELO, EGIDIO" -18.11.49

"En los casos en que el alegato sobre la prueba no se realiza inmediatamente de

producida ésta totalmente, es obligatoria para el juez designar audiencia a los fines del

art. 89 de la ley orgánica, debiendo notificarse a las partes personalmente o por telegrama

colacionado".

PUBLICADO: LL 56-742 - DT 1949-586

FALLO PLENARIO NRO. 6

"QUIROGA, TEOFILO C/CASAUS HNOS." - 3.5.50

"Cuando el empleado u obrero reingresa al servicio del principal, se computará el tiempo

anterior en los términos del apartado 2 del art. 158 del C.de Comercio siempre que la

resolución del contrato de trabajo se haya producido por la exclusiva voluntad del

empleador y no en los casos de renuncia del empleo".

PUBLICADO: LL 59-1 - DT 1950-356

FALLO PLENARIO NRO. 7

"RODRIGUEZ DE REBOUR, RAQUEL C/PIANA, JOSE" - 12.6.50

"La duplicación de indemnizaciones que dispone el art. 67 de la ley 12921 no alcanza al

caso especial que prevé el art. 157, inc. 8 del C.Comercio, reformado por la ley 11729

por no tratarse de ninguna de las hipótesis a que alude aquella norma".

PUBLICADO: LL 58-897 - DT 1950-414

3

FALLO PLENARIO NRO. 8

"CZYSCH, ALEJANDRO C/SIEMENS SCHUKERT SA" - 11.7.50

"1) Las indemnizaciones provenientes de la ley 11729 y la común de daños y perjuicios

emergente de la ley civil en los casos de ruptura ante tempus de los contraros, no se

excluyen. 2) En la situación antes referida, rescisión del contrato de trabajo a plazo fijo

antes del término de su expiración normal, la indemnización de naturaleza común que se

acuerda, debe jugar en función directa con los daños y perjuicios que justifique haber

sufrido quien los alegue; en caso contrario y por la sola ruptura anticipada del contrato

siempre existirá un daño presuntivo, que será prudencialmente apreciado por el

magistrado de acuerdo a las diversas circunstancias de autos. 3) La indemnización por

omisión de preaviso, art. 157 del C. de Comercio) se otorgará en función al término que

falte para la expiración del contrato entendiéndose que, cuando media para que se

cumpla tal extremo, un plazo mayor o igual al correspondiente al plazo legal de preaviso,

no corresponde el pago de esta indemnización, pues dicho término sustituye el

mencionado plazo, jugando el mismo rol".

PUBLICADO: LL 59-323 - DT 1950-471

FALLO PLENARIO NRO. 9

"KATTAN, SARA C/ZUCKERMAN, BENJAMIN" - 30.4.52

"La facultad judicial que el art. 92 de la ley 12948 acuerda al juzgador para eximir de

responsabilidad en el pago de las costas, lo faculta asimismo para eximir del pago del

sellado de actuación al empleador cuando se hubiere conciliado el juicio y encontrare

mérito para ello".

PUBLICADO: LL 66-416 - DT 1952-302 - JA 1952-II-450

FALLO PLENARIO NRO. 10

"SALABERRY, RUBEN ALBERTO C/CASA VOSS" - 3.6.52

"Todo obrero o empleado tiene derecho a la indemnización supletoria por la omisión del

preaviso; aunque su antigüedad fuera inferior a treinta días le asiste este derecho una vez

iniciado su trabajo".

PUBLICADO:LL 67-354 - DT 1952-410

FALLO PLENARIO NRO. 11

"STORTINI DE MIANI, EMMA C/GRANDES ALMACENES CIUDAD DE MEXICO"

- 3.6.52

"Los trabajadores que realizan su labor bajo las condiciones que en derecho se denomina

"trabajo a domicilio", no se encuentran amparados por la ley 11729, en caso de ruptura

de la relación contractual indemnizable tienen derecho a los resarcimientos previstos en

el dec. 33302/45 .

PUBLICADO: LL 67-339 - DT 1952-423

FALLO PLENARIO NRO. 12

"DEMARIA, JINES C/LOWIS DREYFUS SA" - 3.9.52

"Corresponde declarar la incompetencia del fuero para entender en las relaciones

fundadas en cuestiones relacionadas con convenios colectivos de trabajo, si antes no se

recurrió a las respectivas comisiones paritarias creadas a tal fin por los mismos

convenios, subsista o no la relación de trabajo".

PUBLICADO: LL 68-59 - DT 1952-557

FALLO PLENARIO NRO. 13

"SAMBIASE, HECTOR M. Y OTROS C/ALAS SRL" - 10.9.52

"Los pronunciamientos que deciden sobre embargos preventivos son recurribles, siempre

que recaigan en juicio cuyos montos superen el fijado por el art. 96 del procedimiento

laboral, ley 12948".

PUBLICADO: LL 68-282 - DT 1952-598 - JA 1953-I-101

FALLO PLENARIO NRO. 14

"LOPEZ, MAXIMO C/PENNA MAGGIORINO" - 10.9.52

"El instituto procesal de la reconvención es procedente en los juicios de trabajo cuando

su objeto verse sobre materias comprendidas en la competencia producida en el art. 3 de

la ley 12948. El procedimiento a seguir es el implicado en los arts. 50, 56, 59 y sus

concordantes de la citada ley".

PUBLICADO: LL 68-602 - DT 1952-602 - JA 1953-I-103

4

FALLO PLENARIO NRO. 15

"STRADOLINI, JOSE F. C/CIA. ARG. DE MOTORES DEUTZ OTTO"

10.9.52

"La limitación del 20% que establece el art. 94 de la ley 12948 se refiere única y

exclusivamente a las regulaciones de honorarios de los abogados y procuradores de la

parte vencedora en el juicio. La resolución que los regula es recurrible, siempre que el

juicio principal también lo sea, habida cuenta de su monto".

PUBLICADO: LL 68-287 - DT 1952-605 - JA 1953-I-105

FALLO PLENARIO NRO. 16

"COSTRA, JUAN C/FUNDICION Y TALLERES LA UNION" - 16.10.52

"El empleado u obrero que se encuentra absolutamente imposibilitado para

reincorporarse a su puesto cumplido el año después de transcurridos los períodos de 3 y 6

meses consignados en el art. 155 del C.Comercio, no tiene derecho a percibir la

indemnización que prescribe el art. 157, inc. 8 del mismo código".

PUBLICADO: LL 68-553 - DT 1952-674 - JA 1953-I-117

FALLO PLENARIO NRO. 17

"COHEN, SALOMON C/INTELA SA " - 16.10.52

"En los casos en que procede la acción específica de accidentes de trabajo debe

compensarse el importe abonado al dependiente en cumplimiento del art. 155 del C. de

Comercio, salarios por enfermedad".

PUBLICADO: LL 68-557 - DT 1952-679 - JA 1953-I-115

FALLO PLENARIO NRO. 18

"VAGHI, RICARDO A. C/CLUB ATLETICO RIVER PLATE" - 31.10.52

"La relación que liga al jugador profesional de fútbol con la entidad que utiliza sus

servicios, no es la emergente de un contrato de trabajo".

PUBLICADO: LL 68-585 - DT 1952-682 - JA 1953-I-90

FALLO PLENARIO NRO. 19

"PISANI, DOMINGO C/CIA.ARGENTINA DE PESCA" - 6.11.52

"La denominada gente de mar se encuentra excluida de las disposiciones del dec.

33302/45, cap. CXV, ley 12921, con excepción de las relacionadas con el sueldo anual

complementario".

PUBLICADO:LL 70-478 - DT 1952-696 - JA 1960-IV-214

FALLO PLENARIO NRO. 20

"BUSTAMANTE, VICTORINO C/LEVIN HNOS." - 19.12.52

"En los casos en que los convenios colectivos establecen mejoras de salarios con efecto

retroactivo, -en el supuesto que nada determine la convención- no corresponde su

beneficio a aquellos dependientes que no se encuentren vinculados al principal en la

fecha que se suscribe el convenio".

PUBLICADO: LL 69-343 - DT 1953-98

FALLO PLENARIO NRO. 21

"GUARDIA, ROGELIO DEMETRIO C/LA INMOBILIARIA CIA. DE SEGUROS" -

9.11.53

"Constituyen accidentes del trabajo indemnizables, conforme al art. 1 de la ley 9688, los

denominados "in itinere", o sea, los que puede sufrir el obrero en el trayecto del lugar de

prestación de sus tareas hasta su domicilio o viceversa".

PUBLICADO: LL 72-507 - DT 1953-677 - JA 1973-IV-414

FALLO PLENARIO NRO. 22

"D'MEO HNOS. C/INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL" 23.11.53

"Los recolectores, clasificadores, empaquetadores y alambradores de fruta, cualesquiera

sea la naturaleza del empleador, están excluídos del régimen de previsión social

establecido en el decreto ley 31665/44, ley 12921"

PUBLICADO: LL 72-627 - DT 1954-33 - JA 1954-I-141

FALLO PLENARIO NRO. 23

"PERFUMERIAS TOSCA, EN" - 31.3.54

"El salario familiar forma parte de la remuneración total a que hace referencia el art. 13

del dec. 31665/44, y por ende sobre su importe deben efectuarse los aportes y

contribuciones que fija el art. 8 de dicha disposición legal".

PUBLICADO: LL 74-204 - DT 1954-227

5

FALLO PLENARIO NRO. 24

"MENENDEZ, MANUEL Y OTROS C/PEIRANO LTDA. SRL" - 31.3.54

"En el derecho laboral, el caso fortuito o fuerza mayor a que alude el art. 66 del dec.

33302/45, (ley 19921), con respecto a la suspensión, debe ser considerado por el

juzgador, con sujeción a las circunstancias concurrentes en cada caso y teniendo en

cuenta que la falta o disminución de trabajo no haya podido preverse o que prevista no

haya podido evitarse".

PUBLICADO: LL 77-688 - DT 1955-157 - JA 1955-II-54

FALLO PLENARIO NRO. 25

"HENNSE, SAMUEL Y OTROS C/LAUDROK Y CIA. SRL" - 23.3.55

"La falta o disminución de trabajo, como causal de excepción del pago duplicado de la

indemnización de la ley 11729 establecido en el dec. 33302/45, ley 12921, debe

producirse por causas ajenas a la voluntad del empleador, quien deberá probar

fehacientemente esa circunstancia".

PUBLICADO: LL 78-174 - DT 1955-239 - JA 1955-II-175

FALLO PLENARIO NRO. 26

"ACETO, ANTONIO C/POLCI ALBERICO Y OTROS" - 17.5.55

"Las horas extras trabajadas sin la autorización pertinente, deben ser abonadas pero en

forma normal, vale decir sin el recargo previsto en el art. 5 de la ley 11544".

PUBLICADO: LL 78-505 - DT 1955-414 - JA 1955-II-437

FALLO PLENARIO NRO. 27

"MACHADO, ORLANDO C/FIALLEGA Y FERNANDEZ" - 29.9.55

"Es competente la justicia del trabajo para conocer originariamente en las demandas

instauradas por devolución de la libreta de afiliación a los regímenes jubilatorios".

PUBLICADO: DT 1955-677 - LL 80-615 - JA 1955-IV-244

FALLO PLENARIO NRO. 28

"RODRIGUEZ, RAMON N. C/GEOPE" - 21.3.56

"El art. 67 del dec. 33302/45 (ley 12921) al duplicar la indemnización de la ley 11729, se

refiere tanto a la relativa a la antigüedad como a la que corresponde al preaviso omitido".

PUBLICADO: LL 82-486 - DT 1956-291 - JA 1956-II-255

FALLO PLENARIO NRO. 29

"GOMEZ, AGUSTIN J. C/AUTOAR SAI" - 23.4.56

"Son inapelables los pronunciamientos sobre embargos preventivos, como así los que

ordenan embargos en el procedimiento de ejecucion de sentencia".

PUBLICADO: LL 82-736 - DT 1956-345 - JA 1956-III-89

FALLO PLENARIO NRO. 30

"TOMASELLO, VICENTE C/BARRANCO HNOS." - 25.6.56

"En los casos de despido indirecto procede el pago de los salarios para completar el mes

de despido"

PUBLICO: LL 83-459 - DT 1956-469 - JA 1956-III-316

FALLO PLENARIO NRO. 31

"MANCARELLA, SEBASTIAN Y OTROS C/VIÑEDOS Y BODEGAS ARIZU SA" -

26.6.56

"En principio los acarreadores, fleteros, porteadores, etc., no se encuentran amparados

por las disposiciones que rigen las relaciones laborales, pero sí tienen derecho a tales

beneficios cuando prueban fehacientemente que pese a la denominación de tal relación

contractual, se encuentran ligados por un verdadero contrato de trabajo".

PUBLICADO:LL 83-446 - DT 1956-481 - JA 1956-III-376

FALLO PLENARIO NRO. 32

"CAMPOS, ANTONIO JOSE C/MIGLIARDI, FRANCISCO" - 28.6.56

"La suspensión sin justa causa, aunque hubiese sido notificada fehacientemente, da

derecho al cobro de los salarios correspondientes siempre que la medida no hubiese sido

aceptada por el dependiente".

PUBLICADO: LL 83-446 - DT 1956-484 - JA 1956-III-376

FALLO PLENARIO NRO. 33

6

"CASABONE DE BECERRA, BLANCA C/CONSORCIO PROPIETARIOS ALBERDI

1626" - 5.7.56

"El descanso no gozado por el personal comprendido en el régimen de la ley 12981 y sus

concordantes, no es compensable en dinero".

PUBLICADO: LL 83-472 - DT 1956-503 - JA 1953-III-328

FALLO PLENARIO NRO. 34 (A)

"LANDA, LEONCIO /CIABASA" - 24.7.56

"En el contrato de temporada, la comunicación de la cesantía en lugar de la suspensión

por terminación del trabajo para el cual fue contratado, importa despido arbitrario, y por

consiguiente, da lugar a la doble indemnización".

PUBLICADO:LL 83-615 - DT 1956-570 - JA 1956-III-579

FALLO PLENARIO NRO. 34 (B)

"ACUÑA, ALEJANDRO C/FRIGORIFICO LA NEGRA" - 24.7.56

"En los contratos típicos de temporada -actuación en establecimientos donde se realizan

actividades total y exclusivamente en determinadas épocas del año- la prolongación del

período real de actividad no implica una modificación en el carácter de la relación; en

cambio cuando en los contratos de temporada realizados en establecimientos cuya

actividad es contínua, se conviene un aviso previo a la terminación de la temporada, el

hecho de que se curse con posterioridad al vencimiento del límite máximo establecido

para su finalización -sin mediar oportuna reclamación del empleado- asigna al contrato

carácter de permanente y contínuo".

PUBLICADO: LL 83-619 - DT 1956-572 - JA 1956-III-545

FALLO PLENARIO NRO. 34 (C)

"GARCIA DE VILA, PALMIRA C/ALEGRIA Y CIA. SRL" - 24.7.56

"Para regir las relaciones entre las partes en el llamadado trabajo a domicilio, no es de

aplicación la ley 11729, en cambio, probada la relación de dependencia, son de

aplicación las disposiciones del dec. 33302-45 (cap. CXV, ley 12921). El tallerista y el

intermediario no pueden invocar los beneficios de las referidas leyes".

PUBLICADO: LL 84-II - DT 1956-581 - JA 1956-III-597

FALLO PLENARIO NRO. 35

"PINOL, CRISTOBAL A. C/GENOVESI SA" - 13.9.56

"Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su

pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para

exigirlas compulsivamente, salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron

como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre

cuya base se liquidaron en otras oportunidades".

PUBLICADO: LL 84-123 - DT 1956-647 - JA 1956-IV-45

FALLO PLENARIO NRO. 36

"RISSO, LUIS P. C/QUIMICA LA ESTRELLA" - 22.3.57

"En los casos en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas

distintas de las de su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las

convenciones colectivas que contemplan especialmente la profesión o el oficio de esos

trabajadores".

PUBLICADO: LL 86-64 - DT 1957-237 - JA 1957-II-93 Vigente Cnat Sala I sent 74504

del 13/7/99 "Fesser, Ricardo C/ Tres Cruces SA"

FALLO PLENARIO NRO. 37

"BARRERA, RAUL C/DUCILO" - 20.5.57

"El preaviso dado con una anticipación inferior a la que fija la ley es nulo, por lo que el

patrono debe satisfacer la indemnización sustitutiva íntegramente y por todo el término

legal. Si el trabajador ha percibido alguna suma de dinero en concepto de indemnización

por preaviso, se considerará como entrega a cuenta, debiendo deducírsela de la que

legalmente corresponda".

PUBLICADO: LL 86-679 - DT 1957-352 - JA 1957-II-476

FALLO PLENARIO NRO. 38

"FRIAS, ANGEL Y OTROS C/ADANTI SOLAZZI Y CIA. SA" -

26.6.57

"En el caso de despido por falta de trabajo o situaciones que se le equiparen, el límite

máximo de la indemnización por antigüedad es de m$n 500 por cada año computable de

servicios"

7

PUBLICADO: LL 87-178 - DT 1957-411 - JA 1957-III-126

FALLO PLENARIO NRO. 39

"LEIVA, JUAN C/USPALLATA SRL" - 15.11.57

"El aumento de un 10% cobrado por los obreros internos de la sociedad demandada

desde mediados de 1951 hasta febrero de 1952, no quedó absorbido por el aumento

establecido por convenio a partir de marzo de 1952"

PUBLICADO: LL 89-26 - DT 1958-108 - JA 1957-IV-480

FALLO PLENARIO NRO. 40

"VALDEZ, DAMIAN Y OTROS C/INSTITUTO NACIONAL DE ACCION SOCIAL" -

6.12.57

"Rescindida la relación laboral existente entre obreros de la construcción y la institución

creada el 19 de junio de 1948 y reconocida como persona jurídica por dec. 20564 del 8

de julio del mismo año, ratificado por el art. 1 de la ley 13992, aquéllos se encuentran

amparados por las normas del dec.ley 33302/45, ley 12921".

PUBLICADO: LL 89-294 - DT. 1958-294 - JA 1958-I-97

FALLO PLENARIO NRO. 41

"JEANNESSON, FRANCISCO J. C/SUCASA" - 11.6.58

"Es procedente el recurso de queja por retardo de justicia, interpuesto por ante la Cámara

Nacional de Apelaciones del Trabajo, contra el tribunal de seguros, reaseguros,

capitalización y ahorro".

PUBLICADO: LL 91-174 - DT 1958-532 - JA 1958-IV-202

FALLO PLENARIO NRO. 42

"SOLAZZI, LUIS C/CERVECERIA QUILMES" - 23.7.58

"Corresponde liquidar el sueldo anual complementario sobre las gratificaciones a que se

refiere el acuerdo plenario nro. 35 del 13.9.56".

PUBLICADO: LL 91-539 - DT 1958-583 - JA 1958-IV-579

FALLO PLENARIO NRO. 43

"FEDERACION GRAFICA ARGENTINA C/KALIFON SRL" - 7.8.58

"Con anterioridad a la sanción del dec.ley 6925/56 y del dec.ley 7106/56, eran

compatibles con la norma del art. 6 del dec.ley 23852/45, ley 12921, las cláusulas de los

convenios colectivos por las que se imponía el pago de una contribución destinada a la

obra social de una asociación profesional de trabajadores".

PUBLICADO: LL 91-448 - DT 1958-682 - JA 1958-IV-40

FALLO PLENARIO NRO. 44

"MENDEZ, BERNARDINO Y OTROS C/DIADEMA ARG. SA DE PETROLEO" -

11.9.58

"Los convenios colectivos celebrados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1 del dec.ley

2739/56 al acordar aumentos de salarios no pudieron privar de ese beneficio a aquellos

dependientes que no se encontraban vinculados al principal a la fecha en que se

suscribieron pero que se habían desempeñado con posterioridad al 1 de febrero de 1956".

PUBLICADO: LL 92-170 - DT 1959-39 - JA 1958-IV-245

FALLO PLENARIO NRO. 45

"BENSO DE RAVENNA, DORA A. C/TRAVERSO, JUAN E HIJOS SA" 12.9.58

"Las indemnizaciones por muerte previstas en las leyes 9688 y ll729 son acumulables".

PUBLICADO: LL 11-15 - DT 1958-757 - JA 1958-IV-206

FALLO PLENARIO NRO. 46

"BARTOLI, ARCANGELO C/CIA. SWIFT DE LA PLATA" - 26.9.58

"El tripulante de un barco tiene derecho a percibir salarios por enfermedad por todo el

tiempo de su duración, vale decir, hasta su perfecto restablecimiento, aunque éste se

opere después del regreso al puerto de matrícula, salvo el supuesto de una enfermedad

crónica, en que dicha obligación se extiende hasta que exista declaración formal en aquel

sentido".

PUBLICADO: LL 92-284 - DT 1958-848 - JA 1958-IV-275

FALLO PLENARIO NRO. 47

"MIRANDA, PEDRO I. C/INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL" -

26.9.58

8

"Los servicios ad honorem prestados con anterioridad a los 18 años de edad no son

computables dentro del régimen de la ley 4349".

PUBLICADO: LL 92-334 - DT 1959-116 - JA 1958-IV-518

FALLO PLENARIO NRO. 48

"TOMARCHI, MARIA ELENA C/ESCUELAS ZIER DE BUENOS AIRES"

12.11.58

"Las indemnizaciones por despido injustificado del personal docente de establecimientos

de enseñanza privada, deben abonarse conforme a la duplicación dispuesta en el art. 67

del dec.ley 33302 ley 12921".

PUBLICADO: LL 92-552 - DT 1959-32 - JA 1959-I-49

FALLO PLENARIO NRO. 49

"VIDAL PIÑEIRO, FRANCISCO C/MIÑAMBRES ARCA Y CIA." - 1.12.58

"Las partes en las conciliaciones pueden imputar a rubros sobre los que no deben

efectuarse aportes jubilatorios, sumas mayores a las reclamadas en la demanda"

PUBLICADO: LL 93-65 - DT 1959-250 - DL II-63

FALLO PLENARIO NRO. 50

"BONANATA GORIZIA, EMMA C/NESTLE SA" - 13.5.59

"En el trabajo de temporada, a los efectos de establecer el monto de las indemnizaciones

derivadas del despido, se computa como antigüedad el tiempo trabajado durante los

períodos de actividad de la explotación".

PUBLICADO:LL 95-53 - DT 1959-383 - JA 1959-III-654

FALLO PLENARIO NRO. 51

"ASOC.GREMIAL DEL PERS. FRIG. LISANDRO DE LA TORRE" -

20.5.59

"La Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal es incompetente para entender en

los recursos de amparo interpuestos con motivo de la intervención por el Poder Ejecutivo

Nacional de una asociación profesional".

PUBLICADO: LL 94-595 - JA 1959-III-665

FALLO PLENARIO NRO. 52

"DI TROILO, PEDRO A C/EMPRESA ED. HAYNES SA" - 10.6.59

"La reclamación administrativa interrumpe la prescripción de las acciones judiciales por

cobro de salarios"

PUBLICADO: LL 95-82 - DL II-104 - JA 1959-IV-554

FALLO PLENARIO NRO. 53

"CAJA DE GARANTIA, LEY 9688 C/CASA LEE ARG. SAIC" - 10.7.59

"La prescripción de la acción por accidente de trabajo comienza a correr, en el caso de

ser ejercitada por la Caja de Garantía desde que ésta tiene conocimiento del hecho y está

en condiciones de hacer valer su derecho".

PUBLICADO: LL 96-71 - DT 1959-647 - JA 1959-VI-183

FALLO PLENARIO NRO. 54

"IGLESIAS, EUGENIO C/QUIMICA BAYER EN" - 30.7.59

"La obligación de pagar la participación en las utilidades a que se refiere el art. 7 del dec.

8130/48, está a cargo de la empresa bajo cuya dependencia presta o ha prestado servicios

el trabajador".

PUBLICADO:LL 96-76 - JA 1959-VI-196

FALLO PLENARIO NRO. 55

"ZAPATA, RAMON M. Y OTROS C/PROMOTORES ASOCIADOS DE

TELERADIODIFUSION" - 30.7.59

"El periodista debidamente preavisado de su cesantía sin causa, no tiene derecho a

percibir la indemnización especial equivalente a seis meses a que se refiere la disposición

transitoria del art. 83 de la ley 12908, convertida en definitiva por la ley 13503".

PUBLICADO: LL 96-119 - DT 1959-722 - JA 1959-VI-89

FALLO PLENARIO NRO. 56

"SILVA, H. ELIODORO C/FLORIO SRL" - 30.7.59

"La lesión que afecta la estética del trabajador es indemnizable en los términos de la ley

9688, sólo cuando pueda significar disminución de ganancia, dificultad o imposibilidad

para obtener trabajo, circunstancia de hecho a decidir en cada caso".

9

PUBLICADO: DT 1960-105

FALLO PLENARIO NRO. 57

"CORREA HERNANDEZ, ANGEL C/CIA. DE SEGUROS EL SOL ARGENTINO"

"En los juicios en que se reclama indemnización por accidente de trabajo, los efectos de

los arts. 62 y 69 de la ley orgánica, no alcanzan a la incapacidad invocada por el

accionante".

PUBLICADO: LL 96-213 - DT 1959-635 - JA 1959-VI-239

FALLO PLENARIO NRO. 58

"ALVAREZ, JUAN C/ZEIT OLIVARI LTDA" - 7.10.59

" I) Durante el período de conservación del puesto a que se refiere el apartado 3 del art.

155 del C. de Comercio (ley 11729), el trabajador que no está en condiciones físicas para

realizar sus tareas habituales, sino para desempeñar otras más livianas, compatibles con

su estado de salud, tiene derecho a que el patrono lo reintegre, asignándole este último

tipo de tareas. II) En caso negativo, es acreedor a las indemnizaciones duplicadas

emergentes de despido y falta de preaviso (art. 67, dec. 33302/45, ley 12921), salvo que

el empleador justifique la imposibilidad de asignarle tareas acordes con su estado, en

cuyo caso solamente le corresponderán las indemnizaciones de referencia liquidadas en

forma simple (ley 117299".

PUBLICADO: LL 96-652 - DT 1960-43 - JA 1960-I-247

FALLO PLENARIO NRO. 59

"RAMIREZ, MIGUEL C/PICCALUGA, FRANCISCO Y CIA" - 2.12.59

"No obliga al trabajador despedido, el posterior acuerdo celebrado entre la asociación

profesional que lo agrupa y la empleadora, pactando su reincorporación".

PUBLICADO: LL 96-812 - DT 1960-265 - JA 1960-III-382

FALLO PLENARIO NRO. 60

"GUSTSH, ERWIN Y OTROS C/CIDRA" - 14.12.59

"Son aplicables las disposiciones de las leyes 11729 y 12921 -dec. 33302/45- referentes

al preaviso, a los trabajadores radiocabletelegráficos dependientes de empresas

particulares, comprendidos en el dec.ley 14954/46 (ley 12921)".

PUBLICADO: LL 97-602 - DT 1960-171 - JA 1960-III-79

FALLO PLENARIO NRO. 61

"CZAPSKI, ANDRES C/ELECTRODINIE EN" - 14.12.59

"De acuerdo con lo dispuesto en el Laudo 74/56 del Tribuna arbitral correspondiente a la

convención colectiva vigente para los trabajadores de la industria metalúrgica del 8 de

diciembre de 1956, y a la aclaratoria del mismo tribunal del 17 de diciembre de 1956, el

trabajador que percibía una remuneración superior a la establecida en el convenio, no

tiene derecho a percibir la misma diferencia sobre las nuevas remuneraciones que

resultan de aquel laudo".

PUBLICADO: LL 99-403 - JA 1960-V-364

FALLO PLENARIO NRO. 62

"VAZQUEZ GOMEZ, JOSE C/EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES Y/U

OTRA" - 14.12.59

"El afiliado al régimen jubilatorio de la ley 10650, dejado cesante sin causa, una vez

cumplidos los requisitos esenciales para obtener jubilación ordinaria íntegra, pero antes

de alcanzar la edad de cincuenta y cinco años, no tiene derecho a reclamar de su

empleador las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la fecha

del despido y aquélla hasta la cual tenía derecho a permanecer en su cargo, conforme a la

opción acordada por el art. 18 de la ley 13338".

PUBLICADO: LL 97-695 - DT 1960-221 - JA 1960-II-319

FALLO PLENARIO NRO. 63

"BUJAN, CELSO M. C/SOLANO TOBIAS Y CIA." - 14.7.60

"Despedido el personal de una empresa invocándose como única razón su renuencia a

reanudar las tareas después de declarada la ilegalidad de una huelga, no obstante la

intimación previa para que lo hiciera, la reincorporación parcial levantado el paro

importa discriminación arbitraria que lo autoriza a reclamar las indemnizaciones legales".

PUBLICADO:LL 99-599 - DT 1960-469

FALLO PLENARIO NRO. 64

"CELA, MANUEL C/TALLERES METALURGICOS SAN MARTIN TAMET" 14.7.60

10

"No debe eximirse del pago de los intereses a la demandada que, en juicio fundado en las

disposiciones de la ley 9688 al contestar la acción alega -y prueba en la causa- que no ha

depositado en la Caja de Accidentes la indemnización en la extensión que reconoce y en

definitiva es condenada a abonar, porque esa Caja, se ha negado a recibir el depósito

disconforme con la liquidación practicada por la obligada".

PUBLICADO:LL 100-255 - DT 1961-37 - JA 1960-VI-596

FALLO PLENARIO NRO. 65

"CASTRO, SANTIAGO C/PRENFORT SRL" - 14.7.60

"En caso de accidente de trabajo, si el patrono o la compañía de seguros subrogante ha

abonado en el período de inhabilidad temporal los salarios íntegros, ya sea en el lapso

que menciona el ap. 1 del art. 155 del C. de Comercio (ley 11729) o por todo el año

cuando le ha sido impuesta la obligación por convencio colectivo, debe considerarse la

totalidad de esos pagos como valores descontables de acuerdo con lo dispuesto en el art.

8, inc. d) de la ley 9688".

PUBLICADO: LL 100-2 - DL III-129 - JA 1960-VI-167

FALLO PLENARIO NRO. 66

"SONZINI, OSVALDO E. C/BANCO CENTRAL" - 28.7.60

"Son aplicables a la iniciación de las demandas de amparo las disposiciones referentes al

turno de los jueces de primera instancia".

PUBLICADO: LL 100-14 - DT 1961-74 - JA 1960-V-305

FALLO PLENARIO NRO. 67

"SINDICATO ARGENTINO DE PRENSA C/EMPRESA ED. HAYNES SA" 12.8.60

"El art. 6 de la convención colectiva 112/54 celebrado entre el Sindicato Argentino de

Prensa y Empresas editoras de periódicos, diarios, revistas y agencias noticiosas de la

Capital Federal, no quedó en vigencia al firmarse la nueva convención colectiva 97/56".

PUBLICADO: LL 100-315 - JA 1960-VI-645

FALLO PLENARIO NRO. 68

"UNION OBRERA METALURGICA" - 12.8.60

"Es recurrible la resolución ministerial que concede personería gremial a una asociación

de trabajadores que agrupa a quienes pertenecen a determinadas categorías,

excluyéndolos de la ya acordada a la asociación que represente a los demás trabajadores

de la misma actividad".

PUBLICADO:LL 100-331 - DT 1960-570 - JA 1960-VI-135

FALLO PLENARIO NRO. 69

"NUCIFORA, DOMINGO C/SIAM DI TELLA" - 28.11.60

"Los trabajadores remunerados a sueldo y comisión o solamente en esta última forma,

tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales,

pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual".

PUBLICADO: LL 101-858 - DT 1961-137 - JA 1961-II-264

FALLO PLENARIO NRO. 70

"PASTOR DE GOMEZ, JOSEFA" - 28.4.61

"La afiliación al régimen de la ley 14397, no obstante estar impuesto obligatoriamente

por el art. 2, requiere para generar derecho a los beneficios de pensión estatuídos en el

sistema la incorporación del causante a los registros de la Caja antes de producirse su

deceso, sea por un acto formal del mismo o mediante la actividad que al respecto pueda

haber desplegado el ente previsional".

PUBLICADO:LL 102-799 - DT 1961-306 - JA 1961-IV-83

FALLO PLENARIO NRO. 71

"MAZZA, ALBINO F. Y OTROS C/LA AGRARIA CIA. DE SEG." - 21.6.61

"A) Aunque nada se hubiere pactado al respecto, las mejoras de salarios con efecto

retroactivo que establecen las convenciones colectivas benefician también a aquellos

trabajadores que se hubieren desempeñado durante el lapso comprendido en la

retroactividad y no se encuentren vinculados al principal a la fecha de la convención. B)

En el supuesto que ha motivado la convocatoria a Tribunal Plenario, la indemnización a

que se refiere el apartado 4 del art. 5 del dec. 21304/48, debe calcularse computando

años enteros de servicio".

PUBLICADO: LL 103-355 - DT 1961-360 - JA 1962-II-90

FALLO PLENARIO NRO. 72

11

"LEDESMA, JOSE C/YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES" - 28.6.61

"Los abogados y procuradores de reparticiones autárquicas del Estado Nacional deben

pagar el impuesto profesional establecido pr el art. 78 de la ley de sellos (t.o. dec.

10949/59".

PUBLICADO:DT 1961-603 - LL 103-273 - JA 1961-V-33

FALLO PLENARIO NRO. 73

"LOZA AMUCHASTEGUI, FLORENCIO" - 12.7.61

"El sistema de jubilaciones y pensiones del dec.ley 5567/58, es aplicable a partir de la

publicación de dicho decreto".

PUBLICADO:DT 1961-414 - LL 104-193 - JA 1961-V-39

FALLO PLENARIO NRO. 74

"FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,

CARTON, QUIMICOS Y AFINES C/CARTOPEL SRL" -

12.7.61

"I) No es válida la res. 6/55 del director nacional de trabajo y acción social directa que

declara de cumplimiento obligatorio para la Cámara de Fabricantes de Cartón y Afines la

convención colectiva 268/54. II) El acta del 22 de octubre de 1954 no obliga a los

patrones representados por la Cámara de Fabricantes de Cartón y Afines".

PUBLICADO: LL 103-575 - DT 1961-583 - JA 1961-V-250

FALLO PLENARIO NRO. 75

"LOPEZ, EMILIO C/EMPRESA PERIODISTICA ARGENTINA SA" - 13.7.61

"La liquidación de la indemnización por antigüedad a que se refiere el art. 33 del dec.

13839/46 debe practicarse teniendo en cuenta el último sueldo devengado por el

dependiente"

PUBLICADO: LL 103-545 - DT 1962-428 - JA 1961-IV-554

FALLO PLENARIO NRO. 76

"BRAVO, PEDRO L. C/DANUBIO SA " - 13.7.61

"No procede -dentro del régimen de salarios del convenio colectivo 187/50 para la

industria textil, rama lana, ampliación de 1952, y de acuerdo al art. 6 del convenio- el

pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal nocturna con el recargo del

50% establecido por el art. 5 de la ley 11544".

PUBLICADO: LL 103-420 - DT 1961-468 - JA 1961-V-267

FALLO PLENARIO NRO. 77

"BACCARO, JUAN S/PENSION" - 14.7.61

"No existiendo declaración de nulidad del segundo matrimonio dictada por juez

competente, tiene derecho a pensión dentro de nuestro sistema jubilatorio, el cónyuge de

un afiliado a dicho régimen, aunque cualquiera de ellos hubiere contraído anteriormente

matrimonio bajo una legislación que no admite la disolución del vínculo por causa de

divorcio".

PUBLICADO LL 103-459 - JA 1962-II-258

FALLO PLENARIO NRO. 78

"NORIEGA, MARCOS H. C/REMINGTON RAND SUDAMERICANA" - 14.7.61

"I) No es válida la cláusula que establece que será deducida al corredor amparado por la

ley 12651 la comisión sobre operaciones concertadas, en caso de devolución de

mercaderías por causas no imputables al vendedor. II) El personal retribuido "a la

comisión solamente" incluido en el art. 7 del convenio 108/48 debe cubrir con el importe

de comisiones y aumentos las remuneraciones básicas establecidas en aquel convenio y

sus actualizaciones posteriores, las que constituyen un mínimo que debe integrarse

cuando dichas comisiones y aumentos no alcanzaren su monto. En cuanto a esos

aumentos se refiere, el vendedor tiene derecho a percibirlos independientemente de las

comisiones aunque éstas superen los básicos convencionales".

PUBLICADO: LL 104-259 - JA 1962-II-99

FALLO PLENARIO NRO. 79

"ROMERO, JESUS LUIS C/FRIGORIFICO ANGLO SA" - 10.8.61

"No tiene derecho a las indemnizaciones por despido el trabajador que solicita su

reingreso al puesto vencidos los plazos establecidos en el art. 155 del C. de Comercio -

ley 11729- y no es admitido".

PUBLICADO:LL 104-247 - DT 1962-108 - JA 1961-V-515

12

FALLO PLENARIO NRO. 80

"SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO C/TIENDA LA

PRINCESA" - 11.8.61

"No están obligados los dadores de trabajo en su relación con los trabajadores

denominados "talleristas" a dar cumplimiento a lo previsto por el art. 10 del convenio

colectivo 74/54 y acta complementaria de 15 de junio de 1954".

PUBLICADO: LL 107-212 - JA 1961-345

FALLO PLENARIO NRO. 81

"RISIMINI, EMILIO C/EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO ARG." -

21.8.61

"Las empresas ferroviarias pueden despedir al personal que encontrándose en

condiciones de obtener jubilación ordinaria ya ha cubierto su período de opción, sin la

obligación de indemnizar por antigüedad, pero debiendo cumplir con el preaviso de ley o

en su defecto abonar la indemnización supletoria".

PUBLICADO: LL 105-804 - JA 1961-V-411

FALLO PLENARIO NRO. 82

"RAMALLO, JULIAN A. Y OTROS C/TEXTILIA SA" - 22.8.61

"Para determinar el régimen de las vacaciones, corresponde aplicar las normas

respectivas de la ley 11729 del dec. 1740/45 -cap. XXI, ley 12921- en cuanto fueren más

favorables al trabajador".

PUBLICADO: LL 104-323 - DT 1962-238 - JA 1961-V-488

FALLO PLENARIO NRO. 83

"DOS SANTOS, ZACARIAS C/FRUGONI Y PREVE LTDA SA" - 22.8.61

"No constituye cosa juzgada el pronunciamiento recaído en un juicio anterior seguido

entre las mismas partes y en el que también se perseguía el cobro de diferencias de

remuneraciones por aplicación de un convenio colectivo en cuyos beneficios se incluyó

al actor, respecto a la posterior reclamación correspondiente a otro lapso".

PUBLICADO: LL 104-334 - DT 1962-166 - JA 1961-V-559

FALLO PLENARIO NRO. 84

"ACOSTA, EXPEDITO C/COLORCO SRL" - 25.8.61

"Producido el despido injustificado del obrero que inviste una representación gremial,

tiene derecho a percibir las indemnizaciones que establece el C. de Comercio, reformado

por la ley 11729, dec. 33302/45, -cap. CXV, ley 12921-, y a las remuneraciones que

debió percibir durante el período de estabilidad".

PUBLICADO: LL 103-666 - DT 1961-519 - JA 1961-V-456

FALLO PLENARIO NRO. 85

"PUJADAS, HECTOR C. C/BILZ FABRICA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL" - 25.8.61

"Es Bilz, fábrica de bebidas sin alcohol, y no la Comisión Administradora de Bienes de

la ley 14122, de la cual dependía, la obligada al pago de remuneraciones de un

subordinado separado de su cargo con anterioridad a la devolución de la primera

nombrada a la sociedad anónima en liquidación a la que le fueron transferidos los bienes

de la empresa".

PUBLICADO: LL 104-205 - JA 1961-VI-423

FALLO PLENARIO NRO. 86

"IMPERIALI, DANLI J. C/YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES" - 29.8.61

"Los empleados y obreros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales que no tienen funciones

de dirección, gobierno o conducción ejecutivo de la empresa, se encuentran vinculados a

la misma por una relación de derecho privado".

PUBLICADO: LL 104-618 - DT 1962-598 - JA 1961-VI-325

FALLO PLENARIO NRO. 87

"BATISTA, DAMIAN Y OTROS C/ED. HAYNES LTDA SA" - 31.8.61

"Los jefes de sección o departamento en los talleres gráficos de empresas periodísticas se

hallan incluídos en el dec. 13839/46, ley 12921, cuando sus tareas sean de dirección o

vigilancia"-

PUBLICADO: LL 104-392 - JA 1961-VI-21

FALLO PLENARIO NRO. 88

"AMOZA DE FERNANDEZ, CARMEN C/CARNICERIAS ESTANCIAS GALLI SRL"

- 20.11.61

13

"El solo hecho de la declaración de ilegalidad de una huelga por el Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social no justifica el despido sin indemnización del dependiente que

continúa participando de la misma pese a la intimación patronal de volver al trabajo".

PUBLICADO: LL 104-575 - DT 1962-20 - JA 1962-II-115

FALLO PLENARIO NRO.89

"FERNANDEZ, SALUSTIANO C/DE BERNARDI, DELFINO" - 20.11.61

"El trabajador que se desempeña y accidenta en un garage dedicado a la guarda y

depósito de automóviles, en el cual también se realiza el expendio de materias

inflamables -en el caso, nafta- mediante un surtidor instalado en el mismo, no se

encuentra comprendido dentro del régimen de la ley 9688".

PUBLICADO: LL 106-28 - JA 1962-II-242

FALLO PLENARIO NRO. 90

"TILLI, DOMINGO C/ELECTRODINIE EN" - 30.4.62

"Son integrativas de la remuneración las sumas que, en concepto de comidas, menciona

la cláusula 7a. del convenio del 7 de marzo de 1957, celebrado entre la empresa

ELECTRODINIE E.N. y UOM (obreros línea 132 KV, Santa Fe - Buenos Aires); no así

las correspondientes a traslados consignados en la misma cláusula".

PUBLICADO: LL 106-848 - JA 1962-III-439

FALLO PLENARIO NRO. 91

"BORRAS, EDUARDO Y OTROS C/BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA" -

9.5.62

"Al resolver los conflictos jurídicos individuales, los jueces pueden apartarse de lo

decidido en la res. 9/58 dictada por el Director Nacional de Trabajo y Acción Social del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

PUBLICADO: LL 107-97 - DT 1962-378 - JA 1962-IV-108

FALLO PLENARIO NRO. 92

"LA CASA, NORBERTO C/SIAM DI TELLA LTDA." - 21.6.63

"Los aumentos de emergencia acordados por las convenciones colectivas 62/58 y 148/59

a los trabajadores incluídos en la enumeración de categorías del art. 9 del convenio

colectivo 97/51, han quedado involucrados en los salarios pactados en el convenio 55/60,

pero en caso que por aplicación de este último se obtenga una remuneración menor, se

integrará el salario hasta igualar el que percibían conforme al régimen de emergencia

anterior".

PUBLICADO: LL 111-203

FALLO PLENARIO NRO. 93

"NAVARRO, ANGEL L. Y OTROS C/CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SA"

29.11.63

"Para que los jueces consideren arbitrario el despido originado por una huelga, la

legalidad de ésta debe ser expresamente declarada en sede judicial, haya o no declaración

administrativa al respecto. En el primer caso sólo podrá prescindirse de tal declaración

cuando la misma adolezca de error grave o irrazonabilidad manifiesta. Los jueces

tampoco pueden prescindir de la declaración referente a la legalidad de la huelga

invocando como única circunstancia la actitud del empleador de reincorporar un sector

de los trabajadores que participaron en ella".

PUBLICADO: LL 112-701 - DT 1964-29

FALLO PLENARIO NRO. 94

"CONFEDERACION GENERAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO C/MOIS CAMI

SA" - 16.12.63

"Con posterioridad al vencimiento del término de vigencia de la actualización de 1958

del convenio colectivo 108/48, se mantuvo la obligatoriedad de la contribución fija a

cargo de los empleadores a favor de la asociación profesional actora, hasta la

concertación del nuevo convenio".

PUBLICADO: LL 113-336 - DT 1964-81

FALLO PLENARIO NRO. 95

"ABRUZZESSE, ESTEBAN Y OTROS C/CORPORACION DE TRANSPORTES DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en liquidación" - 24.11.64

14

"Los agentes de Transporte de Buenos Aires, que a raíz de la disolución de la empresa

dispuesta por el dec. 1347/62 se negaron a aceptar su transferencia a entidades privadas

son acreedores a las indemnizaciones legales".

PUBLICADO:LL 116-616 - DT 1965-18 - JA 1965-II-383

FALLO PLENARIO NRO. 96

"POBES, JUAN S/JUBILACION" - 23.12.64

"El goce de la jubilación de la ley 14397, modificada por el dec.ley 23391/56,

corresponde hacerlo efectivo a partir de la resolución que acuerde el beneficio o de la

cesación cuando ésta sea posterior al otorgamiento de la prestación".

PUBLICADO: LL 118-390 - DT 1965-209

FALLO PLENARIO NRO. 97

"PERALTA, LUIS A. C/TRANSRADIO INTERNACIONAL CIA. ARG. DE

TELECOMUNICACIONES SA".

"La indemnización por antigüedad reconocida al personal radiocabletelegráfico por el

estatuto respectivo -dec.ley 14954/46, ley 12921- no fue modificada, ni corresponde

calcularla según lo dispuesto por la ley 15785 que actualiza la ley 11729".

PUBLICADO: LL 118-177 - DT 1965-240

FALLO PLENARIO NRO. 98

"CILANDER DIB C/COSMOS CIA. DE SEGUROS" - 22.9.65

"Interpuesto el recurso establecido por el art. 29 del dec. 28028/49 debe el apelante

expresar agravios en esa oportunidad, o dentro del término y condiciones del art. 98, ley

orgánica".

PUBLICADO: LL 120-124 - DT 1965-539

FALLO PLENARIO NRO. 99

"RUBIR, FELIX C/CIA. DE NAVEGACION COSTERA ARG. SRL" - 26.10.65

"La indemnización correspondiente a los infortunios sufridos por la gente de mar,

prevista y encuadrada dentro del art. 1010 del C.de Comercio, será calculada según el

prudente arbitrario judicial sin que obste a ello el tope establecido por el art. 8 de la ley

9688".

PUBLICADO: LL 120-427 - DT 1966-26

FALLO PLENARIO NRO. 100

"NOGUEIRA SEOANE, JOSE C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS TUCUMAN

1639" - 2.12.65

"El consorcio de propietarios instituido por la ley 13512, tiene personalidad jurídica

distinta de cada uno de sus componentes".

PUBLICADO: LL 121-335 - DT 1966-136

FALLO PLENARIO NRO. 101

"CHAVEZ, MANUEL Y OTROS C/LUTGEN MORA RICOTTI" - 15.12.65

"No es válido el pacto por el cual el trabajador de la industria de la construcción

conviene que su salario diario involucre beneficios tales como feriados nacionales pagos,

vacaciones, salario familiar y sueldo anual complementario, cubriendo los mínimos

legales o convencionales relativos a dichos beneficios".

PUBLICADO: LL 121-449 - DT 1966-197

FALLO PLENARIO NRO.102

"BRESCASIN, NOBELINO C/THE SMITHFIELD AND ARGENTINE MEAT

CO.LTD." - 13.4.66

"A los efectos de establecer el orden de antigüedad en los despidos por falta o

disminución de trabajo, corresponde excluir a los dirigentes gremiales amparados por la

ley 14455".

PUBLICADO: LL 122-302 - DT 1966-267

FALLO PLENARIO NRO. 103

"ALVAREZ DE PONTE, MERCEDES C/GOBIERNO NACIONAL" - 26.9.66

"La indemnización por despido correspondiente a los jefes de sección o departamento de

los talleres gráficos de empresas periodísticas que desempeñan tareas de dirección y

vigilancia debe calcularse de conformidad a lo dispuesto por el dec.ley 13839/46, sobre

la base de toda la antigüedad computada en la empresa donde prestó servicios".

PUBLICADO: LL 124-191 - DT 1966-618

15

FALLO PLENARIO NRO. 104

"ALBA, ANGELICA Y OTRO C/UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR" - 31.10.66

"Las partes no están obligadas a probar la existencia y contenido de los convenios

colectivos de trabajo, pero deben individualizarlos con precisión".

PUBLICADO: LL 124-448 - DT 1967-28

FALLO PLENARIO NRO. 105

"MORTON, DOMINGO HILARIO Y OTROS C/CEOPE CIA.GRAL. DE OBRAS

PUBLICAS SA" - 18.11.66

"Constituye requisitos para reconocerles estabilidad gremial a los trabajadores

comprendidos en los arts. 40 y 41 de la ley 14455, que la notificación de su designación

dirigida al empleador, consigne expresamente la duración del mandato".

PUBLICADO: LL 124-567 - DT 1967-61

FALLO PLENARIO NRO. 106

"SANCHEZ, ROBERTO C/FABRICA ARGENTINA DE ALPARGATAS" -

12.5.67

"El art. 15 del convenio colectivo de empresa suscripto en el año 1949 entre la Fábrica

Argentina de Alpargatas SA y la entidad sindical que agrupa a los dependientes no

establece la obligación de liquidar el salario de los días no laborables al personal

accidentado".

PUBLICADO: LL 126-712 - DT 1967-306

FALLO PLENARIO NRO. 107

"BUZON, RAUL CESAR C/YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES" "El

trabajador que conforme al comunicado nro. 7962 de la Gerencia General de

Yacimientos Carboníferos Fiscales, optó voluntariamente por retirarse de la empresa, no

tiene derecho a una indemnización mayor que la explícitamente ofrecida en ese

comunicado".

PUBLICADO: LL 126-690 - DT 1967-319

FALLO PLENARIO NRO. 108

"FORTE DE SALERNO, YVONNE" - 22.5.67

"El personal docente que hubiera acumulado horas de cátedra en número superior al

autorizado por la ley 14473 respecto de quienes ejercen cargos directivos docentes, tiene

derecho a la fijación de su haber jubilatorio en función de la retribución efectivamente

percibida".

PUBLICADO LL 126-677 - JA 13.6.67

FALLO PLENARIO NRO. 109

"ROSSI, JOSE ANTONIO C/PEREZ, RAUL Y OTROS" -7.6.67

"Es competente el Fuero del trabajo para conocer originariamente en las demandas por

cobro de salario familiar".

PUBLICADO: LL 127-40 - DT 1967-360

FALLO PLENARIO NRO. 110

"ASTERIO FERNANDEZ, VICTOR C/MILLACO SAC" - 5.7.67

"El trabajador accidentado debe percibir durante su incapacidad temporal, conforme a los

términos de la ley 15448, la remuneración establecida sobre la base del salario diario a

que se refiere el art. 11 de la ley 9688".

PUBLICADO: LL 127-406 - DT 1967-427

FALLO PLENARIO NRO. 111

"MARTIN DE GANDIANO, LUCIA C/ANTHONY BLANK Y CIA. SA"

"Los causahabientes del trabajador que fallece estando en condiciones de obtener el

beneficio del art. 7 del dec. 1740/45 (ley 12921) tienen derecho a esa prestación".

PUBLICADO: LL 127-1010 - DT 1967-548

FALLO PLENARIO NRO. 112

"SIMULA, JUAN L. C/ESSO SAPA" - 27.9.67

"Es exigible judicialmente la conversión de la remuneración del trabajador comprendido

en la ley 14546 en comisión, si aquélla no estaba constituida en todo o en parte por ese

tipo de retribución".

PUBLICADO: LL 128-184 - DT 1967-622

FALLO PLENARIO NRO. 113

16

"CORDOBA, ROSENDO A. C/COMPAGNIE D'ASSURANCES GENERALES" -

6.11.67

"Los salarios imputables a incapacidad temporaria que perciben los estibadores

portuarios, deben integrarse con el porcentaje correspondiente a vacaciones que se les

liquida junto al salario diario según el convenio que rige la actividad".

PUBLICADO: LL 22.11.67 - JA 28.11.67

FALLO PLENARIO NRO. 114

"ANDRADE, ELENA C/PENILLAS, PRISCILA"

"En los plazos de suspensión admitidos por el art. 66 del dec.ley 33302/45 corresponde

computar las suspensiones disciplinarias".

PUBLICADO: LL 130-200 - DT 1968-233

FALLO PLENARIO NRO. 115

"FARBER, GUILLERMO C/FLOTA ARG. DE NAVEGACION FLUVIAL" 19.4.68

"Con anterioridad a la sanción de la ley 17371, el contrato de trabajo del personal que

prestó servicios a bordo de remolcadores y embarcaciones menores que navegaban

exclusivamente dentro de los límites portuarios, se regía por las normas de los arts. 154 a

160 del C.de Comercio".

PUBLICADO: LL 130-626 - DT 1968-369

FALLO PLENARIO NRO. 116

"OLLABURO, ARMANDO A. C/SALGADO, RAMON" - 7.6.68

"El escaso monto de la propina percibida por los peones conductores de taxis no influye

en su naturaleza remunerativa".

PUBLICADO: LL 131-67 - DT 1968-413

FALLO PLENARIO NRO. 117

"GAY, JUAN E Y OTROS C/ANTONIO FERRO E HIJOS" - 3.7.68

"Con anterioridad a la sanción de la ley 17371, lo liquidado en concepto de manutención

y bonificaciones a los tripulantes de buques afectados al transporte fluvial y portuario,

según el art. 988 del C.de Comercio y convenciones colectivas aplicables a esa actividad,

integraba el salario computable para la liquidación de horas extraordinarias".

PUBLICADO: LL 131-321 - DT 1968-426

FALLO PLENARIO NRO. 118

"VITON, MARIA DE LAS MERCEDES C/MUCHNIK EDITORES SRL" -

7.8.68

"El jubilado que goza de jubilación ordinaria íntegra y concierta un contrato de trabajo

no tiene derecho a indemnización por antigüedad en caso de despido injustificado, salvo

norma concreta que establezca lo contrario".

PUBLICADO: LL 131-651 - DT 1968-481

FALLO PLENARIO NRO. 119

"GALLARDO, FELISARIO Y OTROS C/COPLA" - 21.10.68

"El trabajador al que se le había concedido la jubilación ordinaria íntegra o beneficio

similar en el régimen de la ley 11110, tiene derecho a indemnización por antigüedad en

caso de despido injustificado".

PUBLICADO: LL 132-694 - DT 1968-682

FALLO PLENARIO NRO. 120

"UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS C/ALBINI Y

BIETTI" - 21.10.68

"La cláusula del convenio colectivo 130/60 que establece una contribución patronal para

el sindicato, obliga a los empleadores no afiliados al centro de constructores de obras

sanitarias".

PUBLICADO: LL 132-764 - DT 1969-38

FALLO PLENARIO NRO. 121

"BRAVO CONCEJO, HIPOLITO C/YUSSO, RICARDO" - 22.8.69

"Son aplicables al procedimiento instituido por el dec.ley 32347/44 (ley 12948) las

disposiciones de la ley 17009, en especial la de los artículos 13 y 14 del convenio que

esta última ley homologa".

PUBLICADO: LL 22.9.69 - ED 2.10.69 - DT 1969-542

17

FALLO PLENARIO NRO. 122

"SINDICATO DE LA IND. MADERERA DE LA MATANZA C/LA GANADERA DE

FERNANDEZ Y HOLGADO" - 25.8.69

"El plazo a que se refiere el art. 52 "in fine" de la ley 14455, comprende los días hábiles e

inhábiles"

PUBLICADO:LL 135-966 - DT 1969-548

FALLO PLENARIO NRO. 123

"VIVANCO, IRENEO C/FRIG. ARMOUR DE LA PLATA SA" -

30.11.69

"Para el cálculo de la indemnización que corresponde por estabilidad gremial, no deben

incluirse las sumas que se abonan en concepto de asignaciones familiares y sí los

aumentos salariales posteriores al despido".

PUBLICADO: LL 136-386 - DT 1969-698

FALLO PLENARIO NRO. 124

"TOVAROVICH, PEDRO P. C/FERNANDO VANNELLI E HIJOS SA "

1.9.69

"No constituye prueba válida de la notificación del preaviso el instrumento privado

firmado por dos testigos, quienes afirman que el trabajador se negó a hecerlo, dándole

lectura al contenido en su presencia".

PUBLICADO: LL 136-274 - DT 1970-29

FALLO PLENARIO NRO. 125

"RUIZ, SILVIO R. C/CLUB ATLETICO PLATENSE" - 15.10.69

"El jugador profesional de fútbol y la entidad que utiliza sus servicios, se encuentran

vinculados por un contrato de trabajo".

PUBLICADO: LL 136-440 - DT 1969-737

FALLO PLENARIO NRO. 126

"GARCIA, GENEROSA" - 30.12.69

"Déjase sin efecto la doctrina legal establecida en el plenario nro. 96 en autos "Pobes,

Juan", por sentencia del 23 de diciembre de 1964".

PUBLICADO: LL 137-371 - DT 1970-175

FALLO PLENARIO NRO. 127

"SAVI, OSCAR Y OTROS C/AEROLINEAS ARGENTINAS" - 31.3.70

"El personal aeronavegante amparado por la ley 15424, en condiciones de obtener

jubilación ordinaria íntegra puede ser despedido sin derecho a la indemnización por

antigüedad".

PUBLICADO: LL 138-343 - DT 1970-306

FALLO PLENARIO NRO. 128

"PEREZ ROJAS, MARCELINO ANGEL C/AEROLINEAS ARGENTINAS" 14.4.70

"Pugna con las prescripciones de los arts. 159, 160 y concordantes del C.de Comercio -

ley 11729- lo dispuesto en el art. 39, inc. b) de la convención colectiva de trabajo

suscripta entre Aerolíneas Argentinas y su personal".

PUBLICADO: LL 138-571 - DT 1970-386

FALLO PLENARIO NRO. 129

"CARRIZO, LUIS A. Y OTRO C/CIA. COSADEX SRL" - 5.5.70

"No son compatibles con lo dispuesto en los arts. 45 del dec.ley 33302/45; 4 y 6 "in fine"

del dec. 1740/45, y 6 y 7 de la ley 14250, las clásusulas 6 y 7 de los convenios

colectivos celebrados el 29.5.59 y 15.12.60 por la demandada y los oficiales y

tripulantes, con intervención del Sindicato Obreros Marítimos Unidos, el Centro de

Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos, el Sindicato de Conductores Fusionados y el

Sindicato Obreros Marítimo Unidos".

PUBLICADO: LL 138-839 - DT 1970-404

FALLO PLENARIO NRO. 130

"CEBOLLA, RAFAEL Y OTROS C/AEROLINEAS ARGENTINAS" - 26.5.70

"Los aumentos establecidos para el personal técnico aeronáutico de la empresa

Aerolíneas Argentinas por el convenio del 3 de marzo de 1965 (expte. 397659),

absorbieron el adicional por función técnica del veinte por ciento autorizado por

resolución del 9 de diciembre de 1964 del Gabinete Económico Social".

PUBLICADO: LL 138-812 - DT 1970-456

18

FALLO PLENARIO NRO. 131

"MORILLO, CARLOS C/FRIG. ARMOUR DE LA PLATA" - 4.6.70

"El trabajador que sin reserva inmediata aceptó el cambio de lugar de trabajo prestando

servicios en su nuevo destino, en igualdad de condiciones, no tiene derecho a

compensación por gastos, daños o perjuicios que le haya causado el traslado".

PUBLICADO: LL 138-865 - DT 1970-475

FALLO PLENARIO NRO. 132

"NOLASCO, ALFREDO" - 13.7.70

"Es improcedente la rehabilitación del beneficio de pensión que caducara antes de la

sanción de la ley 12887 por la expiración del plazo de quince años establecido en el art.

48 de la ley 4349, para quienes se hallaban incapacitados antes de la caducidad".

PUBLICADO: DT 1970-528

FALLO PLENARIO NRO. 133

"VIDAL, ANA ELISA" - 14.7.70

"Las personas emparentadas a que se refiere el art. 2 del dec.ley 326/56, son únicamente

los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta".

PUBLICADO: LL 139-360 - DT 1970-532

FALLO PLENARIO NRO. 134

"DECA IND. Y COM. SA C/CAJA DE SUBSIDIOS FAMILAIRES PARA EL

PERSONAL DE LA INDUSTRIA" - 15.7.70

"Con anterioridad a la vigencia del art. 17 de la ley 18017, el aporte sobre el sueldo anual

complementario en el régimen del dec.ley 7914/57 debía efectuarse considerando dicha

prestación independientemente de la correspondiente al mes en que se abona".

PUBLICADO: LL 139-394 - DT 1970-654

FALLO PLENARIO NRO. 135

"MONTEIRO, JOSE C/GILERA SACI" - 16.7.70

"Los subdelegados están comprendidos en los beneficios de la estabilidad sindical

prevista en los arts. 40 y 41 de la ley 14455, aunque su nombramiento no haya sido

previsto por los estatutos de la respectiva asociación profesional, ni hubieran cumplido

funciones gremiales efectivas.

PUBLICADO: LL 139-385 - DT 1970-584

FALLO PLENARIO NRO. 136

"CASTILLO, JOSE C/LA MARTONA SA" - 7.9.70

"Los repartidores de productos lácteos (conductores y acompañantes) que realizan

trabajos preparatorios antes de comenzar sus tareas específicas y rinden cuenta de sus

gestiones en exceso de la jornada de trabajo, tienen derecho a resarcimiento

extraordinario".

PUBLICADO: LL 140-312 - DT 1970-802

FALLO PLENARIO NRO. 137

"LAFALCE, ANGEL Y OTROS C/CASA ENRIQUE SCHUSTER SA" -

29.9.70

"La manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que “una vez

percibida íntegramente la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que

reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del vínculo laboral que las

uniera”, hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue

objeto del proceso conciliado".

PUBLICADO: LL 140-287 - DT 1970-718

FALLO PLENARIO NRO. 138

"QUEVEDO, CLARA LUZ C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS GASCON 899" -

1.10.70

"Cuando el dependiente ha sido despedido intempestivamente no corresponde sumar a la

antigüedad el plazo del preaviso omitido".

PUBLICADO: LL 140-316 - DT 1970-786

FALLO PLENARIO NRO. 139

"FIDALGO, ARMANDO C/NESTLE SA" 14.10.70

19

"Conforme el art. 7 de la ley 14546, los gastos de movilidad, hospedaje, comida, viáticos

y desgaste de automóvil, reintegrado al viajante previa rendición de cuentas, forman

parte de su remuneración".

PUBLICADO: LL 140-332 - DT 1970-773

FALLO PLENARIO NRO. 140

"FEDERACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL

C/FORMULAS CONTABLES SRL" - 4.11.70

"Es válida la res. 382/56 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en tanto faculta al

director general de Asociaciones Profesionales para dictar la resolución prevista por el

art. 33 de la ley 14455".

PUBLICADO: LL 140-592 - DT 1970-797

FALLO PLENARIO NRO. 141

"FERNANDEZ, LUIS C/FLEISCHMAN ARGENTINA INCORPORATED" -

1.12.70

"El mes de sueldo a que se refiere el art. 1, apart. 2 de la ley 15785 es el último

devengado por el trabajador, y no se duplica en caso de ruptura arbitraria del contrato de

trabajo".

PUBLICADO: LL 140-567 - DT 1971-31

FALLO PLENARIO NRO. 142

"CARBALL DE GOMEZ, PAULINA" - 18.12.70

"Dejar sin efecto el plenario nro. 77 dictado por esta Cámara el 14 de julio de 1961 en la

causa "Baccaro, Juan" solicitada por Elvira Delia Camarano".

PUBLICADO: LL 141-313 - DT 1971-118

FALLO PLENARIO NRO. 143

"TORRENTE PARRA, JOSE Y OTRO C/PEUSER SA"- 31.12.70

"Los encargados, capataces o jefes de talleres gráficos pertenecientes a empresas no

periodísticas, no se encuentran incluídos en el estatuto establecido por dec.ley 13839/46 -

ratificado por ley 12921 y modificado por las leyes 13502 y 15535-".

PUBLICADO: LL 142-8 - DT 1971-181

FALLO PLENARIO NRO. 144

"HADDAD, AREF C/CAJA ARGENTINA DE AHORRO Y VIVIENDA SA"

31.12.70

"La Justicia Nacional del Trabajo no es competente para entender en las demandas por

cobro de sueldo anual complementario, vacaciones, viáticos y remuneraciones,

promovidas por el personal de empresas de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro".

PUBLICADO: LL 141-560 - DT 1971-187

FALLO PLENARIO NRO. 145

"ROCCO, MARINO A. Y OTRO C/RASTREADOR FOURNIER SRL Y MAYO SA" -

15.4.71

"Al personal de conducción comprendido en la convención colectiva 44/63 no le

corresponde percibir suma alguna por los días de descanso semanal efectivamente

gozados".

PUBLICADO:LL 142-504 - DT 1971-290

FALLO PLENARIO NRO. 146

"SANCHEZ, NICOLAS C/SIEDLAREVICH, NICOLAS" - 16.4.71

"Dentro del régimen del dec.ley 7914/57, el trabajador no pierde derecho a las

asignaciones familiares durante el lapso en el cual no presentó la documentación

correspondiente si la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria no

aplicó la sanción del art. 29, inc. c) del dec. 6723/58".

PUBLICADO: LL 142-252 - DT 1971-298

FALLO PLENARIO NRO. 147

"GARCIA GALLARDO, JUAN C/FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y

NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO" -

16.4.71

"La Justicia Nacional del Trabajo es competente para conocer en juicios promovidos por

agentes de la Universidad de Buenos Aires, o de alguna de sus facultades, en demanda de

beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del trabajo"

PUBLICADO: LL 142-256 - DT 1971-361

20

FALLO PLENARIO NRO. 148

"BONO DE CASSAIGNE, MARIA C/ENTEL" - 26.4.71

"El productor subordinado de publicidad que concierta la difusión de avisos no se halla

comprendido en las disposiciones de la ley 14546".

PUBLICADO: LL 142-485 - DT 1971-370

FALLO PLENARIO NRO. 149

"CANTELLI, JOSE L. C/EMPRESAS FERROCARRILES ARGENTINOS" 27.4.71

"Por aplicación de los arts. 13 y 23, inc. d) del escalafón único y sus modificaciones,

vigentes entre el 1.1.58 y el 14.1.68, los agentes de la Empresa Ferrocarriles Argentinos,

que durante el transcurso de su licencia gremial no hicieron uso de sus vacaciones

anuales pero percibieron ininterrumpidamente sus retribuciones, tienen derecho una vez

despedidos a la compensación pecuniaria por los descansos no gozados, reunidos los

supuestos de hecho condicionantes".

PUBLICADO: LL 142-512 - DT 1971-311

FALLO PLENARIO NRO. 150

"SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y

HORIZONTAL C/NEISSEN, SAMUEL" - 26.5.71

"La retención de aumentos de sueldos impuesta en una convención colectiva necesita,

para que la obligación indicada sea exigible que medie resolución de la autoridad de

aplicación disponiendo la retención".

PUBLICADO: LL 143-69 - DT 1971-418

FALLO PLENARIO NRO. 151

"JEREZ, GABRIEL C/LA VASCONGADA SACI" - 27.5.71

"La ley 17391 rige desde el 18 de agosto de 1967, fecha de su sanción y promulgación".

PUBLICADO: LL 144-49 - DT 1971-433

FALLO PLENARIO NRO. 152

"PERALTA, RAFAEL R. C/KING SA" - 28.5.71

"Los delegados de sección a que se refieren los estatutos de la Asociación Obrera Textil

no tienen derecho a la estabilidad según lo dispuesto en el art. 41 de la ley 14455 y en la

doctrina del fallo plenario nro. 84, dictado el 25/VIII/61 "in re":"ACOSTA, Expedito

c/COLORCO SRL" (acta nro. 805)".

PUBLICADO: LL143-47 - DT 1971-445

FALLO PLENARIO NRO. 153

"ALBA, ANGELICA Y OTROS C/UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR" 14.6.71

"La convención colectiva de trabajo suscripta por la Federación de Asociaciones de

Trabajadores de la Sanidad Argentina y Asociación de Hospitales Particulares, de

Beneficencia y Mutualidades, es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en el

Sanatorio Central de propiedad de la Unión Tranviaria Automotor".

PUBLICADO: LL 143-55 - DT 1971-452

FALLO PLENARIO NRO. 154

"PEREYRA, JUAN C/FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO"

15.6.71

"Cuando el agente de la Flota Fluvial del Estado Argentino que tenía derecho a la

utilización de pasajes conforme al respectivo reglamento fue despedido arbitrariamente

antes de utilizar ese beneficio, tiene derecho, a reclamarlo; si la empresa se lo niega,

puede exigir la ejecución forzada y, en el supuesto contemplado en el último apartado del

art. 629 del C.Civil, pedir daños y perjuicios. En cambio carece de derecho a aquéllos si

dejó transcurrir el plazo para su otorgamiento sin haberlos reclamado, si renunció a su

puesto, o si fue objeto de cesantía justificada".

PUBLICADO: LL 143-35 - DT 1971-465

FALLO PLENARIO NRO. 155

"CORDERO, VICTOR G. C/PEDACCI Y MAO SRL" - 14.7.71

"1)La sola atestación o sello de la autoridad administrativa de aplicación conformando el

alta patronal, no cumple la exigencia del art. 26 de la ley 9688 -modificado por el art. 3

de la ley 15448-, aunque el trabajador la haya suscripto de conformidad. 2) El trabajador

en desacuerdo con el alta así conformada debe efectuar la reclamación correspondiente,

ya sea ante dicha autoridad o en sede judicial, requiriendo la verificación respectiva para

que, en su caso, proceda el pago del beneficio. 3) La falta de la debida conformación del

21

alta no otorga derecho al trabajador a seguir percibiendo el resarcimiento por incapacidad

temporal si no demostró que la misma fue prematura sin cuestionarla oportunamente".

PUBLICADO: LL 143-238 - DT 1971-498

FALLO PLENARIO NRO. 156

"TURATI, ANGEL C/SIAM DI TELLA SA" - 15.7.71

"No goza de estabilidad sindical el delegado designado por una asociación profesional a

la que, con posterioridad a su despido, la autoridad administrativa de aplicación al

resolver una cuestión de encuadramiento sindical le acordó la representación del sector

del personal de la empresa en que dicho delegado se hallaba incluido y que hasta

entonces le había sido reconocida a otra asociación profesional".

PUBLICADO: LL 143-376 - DT 1971-527

FALLO PLENARIO NRO. 157

"BORGUELLO, ROBERTO Y OTROS C/STANDARD ELECTRIC ARGENTINA"

15.7.71

"Una convención colectiva de trabajo celebrada de conformidad a la ley 14250 no puede

dejar sin efecto las condiciones de trabajo pactadas bajo la forma de uno de los

denominados convenios de empresa de derecho común, aplicables a una determinada

relación individual de trabajo más favorable al trabajador".

PUBLICADO: LL 143-408 - DT 1971-510

FALLO PLENARIO NRO. 158

"PAOLO, HORACIO Y OTRO C/ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA" -

16.7.71

"No debe considerarse comprendidos en la excepción contemplada en el segundo párrafo

del art. 8 del dec.ley 13839/46, a los trabajadores de la sección expedición de una

empresa periodística, aunque revisten como personal de intendencia".

PUBLICADO: LL 143-495 - DT 1971-596

FALLO PLENARIO NRO. 159

"GONZALEZ LELONG, AIDA" - 3.8.71

"Las disposiciones de la ley 17310 comenzaron a regir desde el 15 de junio de 1967".

PUBLICADO: LL 143-41 - DT 1971-603

FALLO PLENARIO NRO. 160

"SOLARI, MARIA C/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE

LA INDUSTRIA" - 4.8.71

"En los recursos interpuestos contra resoluciones de la Comisión Nacional de Previsión

Social relativas a reconocimientos de servicios, en las que no se hubiera aplicado la ley

17385, corresponde devolver las actuaciones sin otra sustanciación para que el organismo

previsional aplique dicha ley".

PUBLICADO: LL 143-505 - DT 1971-618

FALLO PLENARIO NRO. 161

"BONET, ANGEL Y OTROS C/SADEMA SA" -5.8.71

"Ante la supresión o rebaja de premios y plus acordados al margen del salario establecido

por ley o convención colectiva, el trabajador que no disolvió el contrato por injuria tiene

derecho a la integración de su remuneración con los rubros excluidos".

PUBLICADO: LL 144-29 - DT 1971-608

FALLO PLENARIO NRO. 162

"QUINTELA DE RAPISARDA, MARIA DE LAS MERCEDES" -

6.8.71

"A los efectos del beneficio de pensión en los casos regidos por normas anteriores a la

vigencia de la ley 17562, debe apreciarse la culpa en la separación de hecho, y reunidos

los requisitos pertinentes, otorgarse aquél al cónyuge supérstite".

PUBLICADO: LL 144-69 - DT 1971-624

FALLO PLENARIO NRO. 163

"MEDINA, OSCAR C/INDUSTRIAS QUIMICAS DUPERIAL" -

31.8.71

"Los delegados sindicales que participan en una medida de acción directa ilícita o ilegal

podrán ser despedidos con justa causa, aunque no se configuren los motivos previstos por

el art. 41 de la ley 14455".

PUBLICADO: LL 144-243 - DT 171-663

22

FALLO PLENARIO NRO. 164

"QUINTANA, ADOLFO C/SANIN CASAL Y CIA." - 1.9.71

"Los incrementos salariales establecidos por los arts. 1 de las leyes 17224 y 18016 no se

aplican a la remuneración prevista por el art. 66 de la convención colectiva 23/66".

PUBLICADO: LL 144-203 - DT 1971-723

FALLO PLENARIO NRO. 165

"CALETII, JORGE A. C/YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES" 29.9.71

"El personal contratado por YCF, que suscribió contratados sucesivos por dos o tres

meses de duración cada uno, quedando notificado que no formaba parte del personal

permanente de la empresa, adquiere ese carácter de personal permanente con derecho a

los beneficios otorgados en los arts. 32, 39 y 43 de la convención colectiva 38/66, cuando

aquéllos fueron sucesivamente renovados a su expiración y su objeto hiciera a tareas

propias de la actividad normal del empleador".

PUBLICADO: LL 144-317 - DT 1971-731

FALLO PLENARIO NRO. 166

"VAZQUEZ, FRANCISCO E. C/BB Y J PAMPURO SA" - 11.10.71

"El trabajador del plantel permanente de una empresa constructura que cumplía

funciones gremiales como delegado, tiene derecho a la estabilidad por el art. 41 de la ley

14455, pese a la conclusión de la obra donde prestaba servicios".

PUBLICADO: LL 144-341 - DT 1971-803

FALLO PLENARIO NRO. 167

"CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

C/SANTOS BERTOLO SAC Y OTROS" - 11.10.71

"No puede fundar acción ejecutiva el título expedido por la Caja de Subsidios Familiares

para el Personal de Comercio respecto del adquirente de un fondo de comercio e

intermediarios en la transferencia de aquél".

PUBLICADO: LL 144-354 - DT 1971-808

FALLO PLENARIO NRO. 168

"KATEZ DE ECHAZARRETA, CATALINA C/ENTEL" 18.10.71

"Es admisible la pretensión de un ex empleado de ENTel, despedido injustificadamente y

cuyo despido fue publicado en el boletín de la empresa en relación a un sumario interno,

de que se haga constar en su legajo personal y se publique en el mencionado boletín que

el despido fue injustificado".

PUBLICADO: LL 144-332 - DT 1971-814

FALLO PLENARIO NRO. 169

"ALEGRE, CORNELIO C/MANUFACTURA ALGODONERA ARGENTINA" -

14.10.71

"En caso de haberse optado por la acción de derecho común a que se refiere el art. 17 de

la ley 9688, es aplicable el art. 1113 del C.Civil -modificado por la ley 17711-"

PUBLICADO: LL. 144-380 - DT 1972-24

FALLO PLENARIO NRO. 170

"FERRADAS, ENRIQUE O. Y OTROS C/ADMINISTRACION GENERAL DE

EMISORAS COMERCIALES DE RADIO Y TELEVISION LS 82 TV CANAL 7" -

27.11.71

"a) La declaración de prescindibilidad de un agente de la Administración pública

(organismos centralizados, descentralizados, empresas del Estado, servicios de cuentas

especiales y obras sociales) dispuesta en virtud de la ley 17343, no puede fundar una

declaración judicial de despido arbitrario; b) La ley 17343 forma un todo orgánico en lo

relativo a la prescindibilidad del personal comprendido en su régimen y al sistema de

compensación que, en su caso, quepa reconocer, por lo que no corresponde incluir,

dentro del mecanismo previsto por esa norma, los otros derechos establecidos por la

legislación común, desde que esa ley excluye cualquier otro tipo de indemnización no

contempla en ellas".

PUBLICADO: LL 144-376 - DT 1972-55

FALLO PLENARIO NRO. 171

"CHAZARRETA, LUIS Y OTROS C/ALGODONERA PLATENSE SA"

23

"No se justifica la suspensión de tareas del trabajador sin derecho a descanso anual

remunerado, por el solo hecho de interrumpir el empleador sus actividades para permitir

que los demás gocen del beneficio".

PUBLICADO: LL 145-136 - DT 1972-124

FALLO PLENARIO NRO. 172

"CARDOZO, IRENEO C/SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES" -

2.12.71

"Cuando el accidentado se halla vinculado por un contrato de empleo publico, la Justicia

Nacional del Trabajo no es competente para conocer en demandas fundadas en la ley

9688, por hechos anteriores a la vigencia de la ley 18913.

PUBLICADO: 145-191 - DT 1972-138

FALLO PLENARIO NRO. 173

"BARRIENTOS, LINO C/RICCO, CESAR" - 24.3.72

"Para que sean exigibles las obligaciones impuestas al empleador por el art. 3 de la ley

17258, las partes deben comunicar fehacientemente la rescisión del contrato, sin que sea

necesaria intimación previa por el trabajador para que aquéllas se generen".

PUBLICADO: LL 146-259 - DT 1972-345

FALLO PLENARIO NRO. 174

"SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y

HORIZONTAL C/CONS.PROP. EDIFICIO DR. JULIAN ALVAREZ 2573/77/81/87" -

24.3.72

"Dentro de los términos del art. 4 de la ley 14250, la impresión de ejemplares que

dispuso la resolución ministerial 94/54, satisfizo el requisito de la publicación de las

convenciones colectivas".

PUBLICADO: LL 146-299 - DT 1972-355

FALLO PLENARIO NRO. 175

"NOUCHE, VICENTE J. Y OTROS C/ENTEL" - 4.4.72

"Son aplicables al personal jerárquico de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

los beneficios que otorga la convención colectiva celebrada con la Federación de Obreros

y Empleados Telefónicos de la República Argentina, homologado el 15 de marzo de

1966, a que se refiere el acta del 11 de julio de 1966, suscripta por representantes de

dicha empresa y la Unión Personal Jerárquico de ENTel".

PUBLICADO: LL 146-243 - DT 1972-438

FALLO PLENARIO NRO. 176

"FLAMINIO, CATALINA ROSA" - 5.4.72

"Las resoluciones de la Comisión Nacional de Previsión Social que desestimen la

reapertura del procedimiento administrativo con relación a un pedido de prestación

previsional pueden recurrirse por la vía del art. 14 de la ley 14236 si son arbitrarios o

irrazonables, o han vulnerado el derecho de defensa en juicio".

PUBLICADO: LL 146-219 - DT 1972-444

FALLO PLENARIO NRO. 177

"SERRA, HECTOR V. C/EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO

ARGENTINO" - 25.4.72

"En el caso de que al trabajador se le rebaje unilateralmente de categoría, si optó por

mantener el vínculo sólo tiene derecho a percibir la remuneración fijada para aquélla en

la cual efectivamente prestó servicios".

PUBLICADO: LL 146-489 - DT 1972-450

FALLO PLENARIO NRO. 178

"COMPAÑIA ARGENTINA DE LANCHAS SRL C/COMISION NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL" - 26.4.72

"La resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social que al confirmar la dictada

por la ex Dirección General de Servicios Comunes de Previsión desestimó

impugnaciones formuladas contra un acta de inspección e intimación del pago de aportes

y contribuciones, es revisable por medio del recurso previsto en el art. 14 de la ley

14236".

PUBLICADO: LL 146-505 - DT 1972-506

FALLO PLENARIO NRO. 179

24

"ALVAREZ, MANUEL H. C/DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL

ESTADO Y OTRO" - 27.4.72

"La Justicia Nacional del Trabajo no es competente para conocer en reclamos de créditos

provenientes de leyes laborales, promovidas contra miembros del directorio de la

Dirección Nacional de Industrias del Estado (DINIE) y/o Comercial (Inmobiliarias y

Financieras, Empresa Nacionalizada) en función de la responsabilidad a que se refiere el

art. 369 del C. de Comercio".

PUBLICADO: LL 146-517 - DT 1972-511

FALLO PLENARIO NRO. 180

"ARENA, SANTOS C/ESTIPORT SRL" - 17.5.72

"I) Los intereses de la indemnización a la que se refiere el inc. c) del art. 3 de la ley 9688

corren desde que se configuró el daño, o sea a partir del momento en que corresponda

considerar permanente la incapacidad. 2) Los intereses de la indemnización a la que se

refiere el inc. d) del mismo artículo corren a partir del vencimiento del plazo para el pago

de salarios".

PUBLICADO: LL 147-67 - DT 1972-520

FALLO PLENARIO NRO. 181

"ASOC. AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REP.ARG. C/SZABO

HNOS. KESSLER Y CIA.SRL" - 4.10.72

"Están sujetas a retenciones para cubrir los aportes previstos en las convenciones

colectivas 73/58, 10/60, 150/62, 145/63y 246/64, las remuneraciones de los trabajadores

aun cuando fueran superiores a las tarifadas en dichas convenciones".

PUBLICADO: LL 149-148 - DT 1972-804

FALLO PLENARIO NRO. 182

"NATALE, SUSANA E. C/BONAFIDE SA" - 5.10.72

"No es válido el preaviso otorgado al concentrarse un contrato de trabajo a plazo fijo por

cuatro meses".

PUBLICADO: LL 149-62 - DT 1972-789

FALLO PLENARIO NRO. 183

"CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES EMPLEADOS DE COMERCIO

C/CONSORCIO PROPIETARIOS TAGLE 2532" - 6.10.72

"El certificado suscripto por el presidente y el secretario del directorio de la Caja de

Subsidios Familiares para empleados de Comercio, conforme su reglamento interno,

constituye tútulo ejecutivo aunque no conste en dicho instrumento que fue librado por

resolución del directorio".

PUBLICADO: LL 149-384 - DT 1973-28

FALLO PLENARIO NRO. 184

"MEDINA, MIGUEL Y OTRO C/PROVEDURIAS ARGENTINAS SA" -

9.10.72

"En los casos previstos por el art. 157 del C.Comercio -ley 11729-, la sola declaración de

quiebra por aplicación de la ley 11719 no exime al empleador del pago de la

indemnización íntegra por antigüedad si no acreditó que el estado de falencia obedeció a

causas ajenas a su voluntad".

PUBLICADO: LL 149-73 - DT 1973-34

FALLO PLENARIO NRO. 185

"RUIZ, LUIS R. C/YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES" -

18.12.72

"El beneficio de la estabilidad en el empleo que gozaba el personal de la flota petrolera

de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en virtud del estatuto único y escalafón vigente no

fue dejado sin efecto por la ley 17371".

PUBLICADO: LL 149-95 - DT 1973-80

FALLO PLENARIO NRO.186

"ASOC.VIAJANTES DE IND. Y COMERCIO C/SAENZ BRIONES Y CIA" - 19.12.72

"Los aportes y retenciones previstos en el art. 19 de la convención colectiva de trabajo

42/64 deben ser percibidos por la Federación Unica de Viajantes de Comercio de la

Argentina y sus filiales en los términos de la res. 132/64 dictada por el director general

de Asociaciones Profesionales".

PUBLICADO: LL 149-85 - DT 1973-103

25

FALLO PLENARIO NRO. 187

"BOOS, RICARDO Y OTROS C/JOSE DELBOSCO SA" - 20.12.72

"Los incrementos salariales establecidos por los arts. 1 de las leyes 17224 y 18016 se

aplican a los llamados premios a la mayor producción en el cap. IV de la convención

colectiva 52/66, a partir del 1 de abril de 1967".

PUBLICADO: LL 149-133 - DT 1973-95

FALLO PLENARIO NRO. 188

"SINDICATO UNIDO DE TRAB. DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL

C/CONS. PROP. EDIF. CANNING 2905" -

21.12.72

"Las CCT 106/60, 1/62, 2/63, 77/64, 92/65 y 105/66, celebradas por la Cámara Argentina

de Propiedad horizontal, obligan a los consorcios de propietarios constituidos conforme a

la ley 13512, y no los obligan las CCT 164/51, 15/62, 11/63, 223/64, 215/65 y 290/66, en

cuya celebración intervino la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces".

PUBLICADO: LL 149-254 - DT 1973-190

FALLO PLENARIO NRO. 189

"COMPAÑIA ITALO ARGENTINA DE ELECTRICIDAD SA" -

2.2.73

"Las obligaciones de pagar aportes a las Cajas de Subsidios Familiares prescriben a los

diez años".

PUBLICADO: LL 150-87 - DT 1973-270

FALLO PLENARIO NRO. 190

"ESTRADA, ROBERTO J. C/BANCO SUPERVIELLE SOCIETE GENERALE" -

31.5.73

"En los casos de apelación contra sentencias del Tribunal Bancario no procede la

limitación que establecía el art. 96 del dec.ley 32347/44, reformado por la ley 17328".

PUBLICADO: LL 151-77 - DT 1974-63

FALLO PLENARIO NRO. 191

"ARMADA, MODESTO C/ESSO SA PETROLERA ARGENTINA" -

31.5.73

"El trabajador comprendido en la ley 14546 tiene derecho a que, respecto al lapso

anterior a la demanda, opere la conversión que prevé el fallo plenario nro. 112 -dictado

por esta cámara el 27.9.67 "in re"

"Simula, Juan Leonardo c/ESSO SA".

PUBLICADO: LL 151-18 - DT 1973-821

FALLO PLENARIO NRO. 192

"FERNANDEZ PEREZ, ANTONIO" - 27.8.73

"A los efectos del plazo fijado por el art. 27 de la ley 14370 no es aplicable lo dispuesto

en su art. 15 sobre que la fracción mayor de seis meses equivale a un año entero".

PUBLICADO: LL 152-67 - DT 1973-715

FALLO PLENARIO NRO. 193

"NAUROTH Y ECHEGARAY, RICARDO O. C/D'ONOFRIO, NICOLAS" 7.9.73

"No es válido el contrato de trabajo celebrado por un trabajador extranjero que reside en

el país en infracción a la ley 17294, sin perjuicio de su derecho a percibir la retribución

por el trabajo cumplido".

(DEROGADO POR LA LEY 20744 QUE DEROGA A SU VEZ LA 17294)

PUBLICADO: LL 152-106 - DT 1973-703

FALLO PLENARIO NRO. 194

"BARCLEY, JOSE M. C/NUEVO BANCO ITALIANO" - 10.9.73

"En caso de despido sin justa causa de personal comprendido en la ley 12637, aunque el

empleador se niegue en juicio al reintegro y se allane a abonar la indemnización prevista

en el art. 3 ap. II de la misma norma -modificado por ley 18598-, debe satisfacer la

prestación prevista en el apart. I "in fine" hasta que de cumplimiento a la sentencia

definitiva que decrete la nulidad de la cesantía, ya sea reincorporando al trabajador o, en

su defecto, pagando aquel resarcimiento".

PUBLICADO: LL 152-224 - DT 1973-799

FALLO PLENARIO NRO. 195

"FONDO DE GARANTIA C/CRUSH SACI" - 11.9.73

26

"El Fondo de Garantía no tiene acción contra el empleador que no pagó la indemnización

por accidente de trabajo, cuando el resarcimiento ha sido satisfecho por el tercero

causante del infortunio de conformidad con el art. 18 de la ley 9688".

PUBLICADO: LL 152-271 - DT 1973-837

FALLO PLENARIO NRO. 196

"BASUALDO, EDUARDO C/MURCHINSON SA ESTIBAJES Y CARGAS" 5.8.74

"Para calcular la indemnización prevista en el art. 3 inc. c) de la ley 9688, debe integrarse

el salario del estibador con porcentaje correspondiente a vacaciones".

PUBLICADO: LL 156-458 - DT 1974-967

FALLO PLENARIO NRO. 197

"GALVAN, JOSE C/INGA, MARIA H" - 8.8.74

"Se aplica al personal del comercio la doctrina fijada por esta Cámara en su fallo plenario

Nro. 146 "in re"

"Sánchez c/Siedlarevich".

PUBLICADO: LL 156-460 - DT 1974- 970

FALLO PLENARIO NRO. 198

"AGUIRRE, JUAN G. C/CITROEN ARG. SA" - 19.8.74

"La opción del trabajador accidentado por el trámite administrativo previsto por el dec.

1005/49 y el dictado de la resolución respectiva, no obsta a que se demande

originariamente ante la Justicia Nacional del Trabajo para revisar la incapacidad allí

fijada".

PUBLICADO: LL 156-482 - DT 1974-974

FALLO PLENARIO NRO. 199

"MACIAS, OSCAR C/CANALE, EMILIO L." - 25.11.74

"Los empleadores y trabajadores comprendidos en la actividad denominada vías y obras

estaban incluidos en el campo de aplicación del dec.ley 17258/67 antes de la fecha fijada

por el dec.ley 20059/72".

PUBLICADO: LL 1975-A-198 - DT 1975-210

FALLO PLENARIO NRO. 200

"BARRAGAN, ALFREDO Y OTRO C/AEROLINEAS ARGENTINAS" - 9.12.74

"El agente de Aerolíneas Argentinas que renunció voluntariamente a su empleo y

posteriormente reingresó a la empresa, aceptando ser reincorporado en el último puesto

del escalafón, tiene derecho a que se computen los servicios prestados durante el primer

contrato a los efectos de percibir la bonificación por antigüedad prevista en el art. 5.1.2.

del convenio aprobado por dec. 606/66.

PUBLICADO: LL 1975-A-349 - DT 1975-39

FALLO PLENARIO NRO. 201

"ACEVEDO, JUAN C. C/GUILLERMO KRAFT LTDA. SA" - 9.12.74

"No es válido el preaviso otorgado al concertarse un contrato a plazo fijo, por lapsos

superiores a los fijados por en los arts. 157 y 158 del C. de Comercio reformado por la

ley 11729".

PUBLICADO: LL 1975-A-352 - DT 1975-44

FALLO PLENARIO NRO. 202

"CONDORI LIMACHI, DANIEL C/VALENTINI, L." - 9.12.74

"I) Rige supletoriamente en el procedimiento laboral el art. 331 del CPCCN de la Nación.

II) Si en la demanda se pide que la condena incluya lo devengado hasta la sentencia, sólo

es preciso acudir a la ampliación de la misma en la forma prevista en el art. 331 del

citado Código cuando el demandado, expresamente, se opuso a aquella pretensión del

actor".

PUBLICADO: LL 1975-A-28 - DT 1975-48

FALLO PLENARIO NRO. 203

"FRAGA, JORGE A. C/ADM.GRAL. EMISORAS COM. DE RADIO Y TV" - 9.12.74

"La doctrina del fallo plenario nro. 101 es aplicable a toda norma convencional que

establezca el pago de importes salariales imputados genéricamente a sueldo anual

complementario, vacaciones y toda otra carga o beneficio social".

PUBLICADO: LL 1975-A-354 - DT 1975-123

FALLO PLENARIO NRO. 204

27

"GILABERT, MIRTA R. Y OTRO C/SOC.ITALIANA DE BENEFICENCIA DE

BUENOS AIRES (HOSPITAL ITALIANO) -

19.2.75

"Durante la vigencia del dec.ley 17391/67, no quedó privado del derecho al preaviso el

personal dependiente de empleadores no mercantiles".

PUBLICADO: LL 1975-B-123 - DT 1975-1945

FALLO PLENARIO NRO. 205

"SCARDERA, DONATO C/ENTEL" - 19.2.75

"El empleado de ENTel, que es despedido estando en condiciones de jubilarse, si se

observó el procedimiento que prevé el art. 71 del dec.ley 18037/68, no tiene derecho a

percibir la indemnización prevista por el art. 48 del convenio colectivo 3/69".

PUBLICADO: LL 1975-B-22 - DT 1975-206

FALLO PLENARIO NRO. 206

"PODESTÁ, OLIVO C/ANTARTIDA ARGENTINA SA. DE TRANSP." -

22.5.75

"El empleador no tiene derecho a reclamar la indemnización por falta de preaviso

prevista por el art. 157, inc. 6 del C.de Comercio (ley 11729), cuando el trabajador se da

por despedido, salvo que quede acreditada la mala fe de éste".

PUBLICADO: LL 1975-C-147 - DT 1975-563

FALLO PLENARIO NRO. 207

"BARBIERI, ANA C/EL DERECHO CIA. ARG. DE SEGUROS"

22.9.75

"En caso de resultar inaplicable el art. 5 del dec. 21304/48 por haberse declarado y

consentido su inconstitucionalidad -situación análoga a la del apart. 3 del art. 6 del dec.

20268/46-, el empleado despedido sin causa justificada durante la vigencia de aquella

norma tiene derecho a ser indemnizado en los daños y perjuicios que demostrare haber

sufrido. En caso de falta de pureba se estimará la existencia de un daño presunto por el

solo incumplimiento contractual".

PUBLICADO: LL 1975-D-253 - DT 1975-785

FALLO PLENARIO NRO. 208

"SARTIRANA, HUGO R. C/LAVANDERO ELECTRICO X DE ALFONSO

SANCHEZ" - 22.9.75

"1º: Dejar sin efecto la doctrina del Fallo Plenario nº 110 dictado el 5/7/67, en

autos:"Asterio Fernández, Victor c/ Millaco SACF ". 2º) Establecer como doctrina la

siguiente: El trabajador accidentado debe percibir durante su incapacidad temporal, art. 8

inc. d) ley 9688 el salario que percibía al momento de producirse el infortunio, conforme

al convenio de aplicación o el superior en su caso, y corresponde su incrementación con

los aumentos que, para el período de inactividad dispusieren las leyes, convenios

colectivos de trabajo o decisión del empleador".

PUBLICADO: LL 1975-D-272 - DT 1975-791

FALLO PLENARIO NRO. 209

"TEDESCO, PEDRO C/CIA. ITALO ARG. DE ELECTRICIDAD SA" -

27.9.76

"La reforma introducida por la ley 21297 en el art. 301 de la LCT (art. 276, to. 1976) es

aplicable a los juicios iniciados antes de su vigencia, cualquiera sea el estado procesal en

que se encuentren y aunque medie sentencia firme, pero sólo hacia el futuro; los créditos

no cancelados deben actualizarse desde su exigibilidad hasta mayo de 1976 según las

pautas anteriormente vigentes y desde ese momento, el monto así obtenido se reajustará

de acuerdo con los índices de salarios del peón industrial de la capital".

PUBLICADO: LL 1976-D-148 - DT 1976-671

FALLO PLENARIO NRO. 210

"LOPEZ, GREGORIO M. C/PANAVE SRL" - 15.3.77

"La antigüedad para calcular la indemnización por despido a que es acreedor el personal

embarcado comprendido en el convenio colectivo 370/71 debe computarse tomando en

consideración los años de servicios anteriores a la vigencia de dicho convenio".

PUBLICADO: LL 1977-D-121 - DT 1977-365

FALLO PLENARIO NRO. 211

"SANDOVAL, GASPAR C/SUREY SACIFIA" - 9.3.78

28

"No corresponde que se actualicen las indemnizaciones de la ley 9688 pagadas en sede

administrativa sin previa demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo, durante la

vigencia de la ley 20695 y del art. 301 de la LCT (texto ley 20744)".

PUBLICADO: LL 1978-B-124 - DT 1978-433

FALLO PLENARIO NRO. 212

"GAUDIOSO, MARTHA E. C/JOSE LIEBL FABRICA ARG. DE CIERRES

METALICOS DEPE" - 9.3.78

"En los casos en que resulta de aplicación el dec. 1740/45 y se trata de un trabajador

remunerado por día o por hora, corresponde computar como jornada normal, para los

fines del art. 6, el tiempo diario efectivamente trabajado, sin tomar en cuenta los días en

que rige una jornada excepcionalmente reducida en comparación con las demás".

PUBLICADO: LL 1978-B-119 - DT 1978-367

FALLO PLENARIO NRO. 213

"BRIZUELA, ISMAEL C/REVIZZO, CAYETANO" - 27.3.78

"El trabajador pintor cuyo empleador es una empresa de pintura no está comprendido en

el régimen de la ley 17258"

PUBLICADO: LL 1978-B-162 - DT 1978-374

FALLO PLENARIO NRO. 214

"TAPAI, ANDRES C/TEJERINA MODESTO S/LEY 17258" - 14.4.78

"No procede la indemnización prevista en el art. 12 de la ley 17258 en caso de despido

dispuesto por el empleador".

PUBLICADO: LL 1978-B-283 - DT 1978-467

FALLO PLENARIO NRO. 215

"UNION OBREROS PLASTICOS Y AFINES C/MULTIPLAST SA" -

26.9.78

"Los empleadores de la Industria Plástica estaban obligados a realizar contribuciones y

retenciones (ley 18610) para la Obra Social de la Unión Obreros Plásticos y Afines

respecto de su personal jerárquico, durante el lapso en que estos empleados carecieron de

obra social propia".

PUBLICADO: LL 1978-B-578 - DT 1978-1115

FALLO PLENARIO NRO. 216

"NIGLIO, DOMINGO S/JUBILACION" - 26.9.78

"Corresponde aplicar la Ordenanza Municipal nro. 30062 y sus complementarias a las

solicitudes de beneficio presentadas antes de su derogación con la manifestación del

interesado en el sentido de que presta conformidad con la baja que le comunique el

Instituto Municipal de Previsión Social (ord. 31342)".

PUBLICADO: LL 1978-B-324 - DT 1978-886

FALLO PLENARIO NRO. 217

"JIMENEZ, JESUS M. C/FRIG. EL CONDOR SA Y OTROS S/DESPIDO" - 14.11.78

"El trabajador de la industria de la carne que se desempeña simultáneamente para más de

un empleador, tiene derecho a cobrar garantía horaria en cada uno de sus empleos".

PUBLICADO: LL 1978-A-1 - DT 1979-26

FALLO PLENARIO NRO. 218

"SAWADY, MANFREDO C/SADAIC (SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y

COMPOSITORES DE MUSICA) S/COBRO DE PESOS".-

30.3.79

"El trabajador con antigüedad no mayor de tres meses, despedido sin causa, no tiene

derecho a la indemnización prevista en el art. 266 de la LCT (to)".

PUBLICADO: LL 1979-B - DT 1979-371

FALLO PLENARIO NRO. 219

"PEDROZO, RODOLFO L. C/FORD MOTOR ARGENTINA SA" -

21.12.79

"Durante la vigencia de la LCT (texto ley 20744) no debían computarse, para el cálculo

de la indemnzación por despido, el art. 266 las variaciones salariales ocurridas durante el

lapso de preavisio omitido".

PUBLICADO: LL 1980-A-565 - DT 1980-212

FALLO PLENARIO NRO. 220

29

"QUIROGA, RODOLFO Y OTROS C/EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS"

- 7.3.80

"El personal integrante del cuerpo de seguridad de policía ferroviaria se encuentra

exceptuado del régimen legal de jornada máxima".

PUBLICADO: LL 1980-B-62 - DT 1980-339

FALLO PLENARIO NRO. 221

"CATONI, ROLANDO PRUDENCIO" - 26.3.80

"No corresponde aplicar la ordenanza municipal 21144 a los casos en que el interesado

no solicitó su aplicación durante la vigencia de aquélla".

PUBLICADO: LL 1980-B-206 - DT 1980-526

FALLO PLENARIO NRO. 222

"ASOCIACION ARG. DE ACTORES" - 16.4.80

"La aplicación del art. 24 de la ley 20615 no está condicionada por lo dispuesto en los

arts. 19 y 20 de la misma ley".

PUBLICADO: DT 1980-627

FALLO PLENARIO NRO. 223

"SOLDERA, INES I. C/BODEGAS Y VIÑEDOS GARGANTINI SAIC" 28.5.80

"La disposición del último párrafo del art. 266 de la LCT (texto según ley 20744) no es

aplicable a la indemnización del art. 14 de la ley 14546"

PUBLICADO: LL 1980-C-104 - DT. 1980-781

FALLO PLENARIO NRO. 224

"ARBOLEYA, HOMERO" - 15.12.80

"Para el cómputo del haber jubilatorio en el régimen de la ley 18037 -texto originaldeben

tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas con posterioridad a la

presentación de la renuncia en los términos del dec. 8820/62, salvo que el solicitante del

beneficio hubiera optado en esa oportunidad por el cierre del cómputo a esa fecha".

PUBLICADO: LL 1981-A-330 - DT 1981-169

FALLO PLENARIO NRO. 225

"PRESTIGIACOMO, LUIS C/HAROLDO PINELLI SA" -

19.5.81

"La ley 21034 no es aplicable a los accidentes anteriores a su vigencia, aun cuando la

incapacidad de ellos derivada se haya consolidado con posterioridad".

PUBLICADO: LL 1981-C-129 - DT 1981-997

FALLO PLENARIO NRO. 226

"D'ALOI, SALVADOR C/SELSA SA" - 25.6.81

"El trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes sin exceder el máximo

legal, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201 del RCT".

PUBLICADO: LL 1981-C-588 - DT 1981-1207

FALLO PLENARIO NRO. 227

"MOLINARI, ELBIO A. C/ELMA" - 25.6.81

"La indemnización por incapacidad absoluta establecida en el art. 212 de la Ley de

Contrato de Trabajo (t.o. 1976) no es aplicable a la gente de mar comprendida en el acta

convenio del 25.2.72 (CCT. 370/71)".

PUBLICADO: LL 1981-D-18 - DT 1981-1224

FALLO PLENARIO NRO. 228

"CASCINO, ALFREDO" - 24.7.81

"Dejar sin efecto el fallo plenario nro. 216 dictado por esta Cámara el 26.9.78, en la

causa "Niglio, Domingo s/jubilación".

PUBLICADO: LL 1981-D-32 - DT 1981-1424

FALLO PLENARIO NRO. 229

"LOPEZ, JUAN C. C/ENCOTEL" - 24.7.81

"Entre la vigencia del dec. 3591/77 y la sanción del decreto 1916/69, la gratificación

establecida en el art. 22 de la CCT 32/75 "E" (to. por el PE) debía calcularse única y

exclusivamente sobre el sueldo básico y la bonificación y la dedicación funcional fijados

para la función y categoría respectivas consignadas en los cuadros escalafonarios de la

convención citada, con exclusión de cualquier otro rubro, incluso la flexibilidad".

PUBLICADO: LL 1981-D-115 - DT 1981-1368

30

FALLO PLENARIO NRO. 230

"MACIAS, OSCAR C/CANALE, EMILIO L." - 19.10.81

"Antes de la fecha fijada por la ley 20059, los empleadores y trabajadores comprendidos

en la actividad denominada "vías y obras" están incluidos en el ámbito de aplicación de

la ley 17258, no obstante lo dispuesto en el art. 2 de aquélla".

PUBLICADO: LL 1981-D-570 - DT 1981-1739

FALLO PLENARIO NRO. 231

"ROLDAN, ELIO A. C/MANUFACTURA ALGODONERA ARG.SA" -

9.12.81

"En el cálculo del salario diario mencionado en el art. 11 de la ley 9688, corresponde

considerar las remuneraciones percibidas a valor monetario constante".

PUBLICADO: LL 1982-A-561 - DT 1982-180

FALLO PLENARIO NRO. 232

"GALEANO, ANGELO C/AEROTRANSPORTES ENTRE RIOS SRL" -

23.2.82

"Los infortunios laborales del personal aeronáutico comprendidos en el art. 1 del dec.ley

16130/46 están regidos por las disposiciones de dicho decreto ley".

PUBLICADO: LL 1982-B-159 - DT 1982-509

FALLO PLENARIO NRO. 233

"ROMERO, RAMON R. C/CONS.PROPIETARIOS EDIF. AGUERO 1761" - 18.5.82

"El encargado de casa de renta despedido antes de tener una antigüedad de sesenta días

no tiene derecho a la indemnización sustitutiva del preaviso".

PUBLICADO: LL 1982-C-219 - DT 1982-712

FALLO PLENARIO NRO. 234

"VENTURA SCA C/CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE

LA INDUSTRIA" - 28.5.82

"La resolución de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria

(CASFPI) del 9 de abril de 1968 no ha perdido vigencia a partir de la sanción de la ley

18037".

PUBLICADO: LL 1982-C-310 - DT 1982-907

FALLO PLENARIO NRO. 235

"RODRIGUEZ, TARCISIO C/COQUIFICADORA ARGENTINA SACIM" - 21.6.82

"Los aumentos salariales que rigieron durante el lapso de preaviso omitido, deben

tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización sustitutiva".

PUBLICADO: DT 1982-D-72 - DT 1982-989

FALLO PLENARIO NRO. 236

"LEONFORTE, ANGEL Y OTROS C/EFA" - 28.6.82

"En los casos que resultare de aplicación el art. 171 de la LCT, ley 20744, no tiene

derecho al recargo allí previsto, el trabajador que gozó de vacaciones vencido el plazo

legal pero no las tomó por sí".

PUBLICADO: LL 1982-D-88 - DT 1982-1139

FALLO PLENARIO NRO. 237

"CASTAGNO, DOMINGO Y OTROS C/EFA" - 16.8.82

"No corresponde el pago del recargo establecido por el art. 166 del RCT (t.o. 1976) al

personal de la demandada que habiendo trabajado en días feriados, fuera compensado de

acuerdo al convenio colectivo de trabajo 21/75.

PUBLICADO: LL 1982-D-207 - DT 1982-1144

FALLO PLENARIO NRO. 238

"CUSSI DE SALVATIERRA, FRUCTUOSA Y OTROS C/ASOCIACION

COOPERADORA ESCOLAR NRO. 5 D.E. NRO. 2, URSULA LLAMES DE

LAPUENTE Y OTRO" - 25.8.82

"No compromete la responsabilidad del Consejo Nacional de Educación por obligaciones

laborales contraídas frente al personal, la gestión de un comedor escolar por una

asociación cooperadora".

PUBLICADO: LL 1983-A-317 - DT 1982-1273

FALLO PLENARIO NRO. 239

31

"AIZAGA, JORGE A. C/I.P.S.A.N. S.A.C.I.I.F." - 25.8.82

"La manifestación del trabajador en un acuerdo conciliatorio que nada más tiene que

reclamar del empleador por ningún concepto emergente del vínculo laboral que los

uniera no comprende la acción fundada en el art. 1113 del C.Civil".

PUBLICADO: LL 1983-A-246 - DT 1982-1341

FALLO PLENARIO NRO. 240

"RESTUCCIA, JOSE A. C/INST. NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS" - 28.8.82

"La ley 20713 no fue derogada por la ley 20744"

PUBLICADO: LL 1982-D-444 - DT 1982-1285

FALLO PLENARIO NRO. 241

"QUERRO, OSCAR SANTIAGO C/EFA" - 27.9.82

"En caso de incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo, la indemnización

establecida en el art. 212 del RCT (to 1976) es acumulable a la fijada en el art. 8 de la ley

9688".

PUBLICADO: LL 1983-A-3 - DT 1982-1442

FALLO PLENARIO NRO. 242

"BONANATA, JORGE" - 29.9.82

"En los beneficios jubilatorios municipales obtenidos según normas anteriores al dec.

1645/78 vigente desde el 1 de agosto de 1978, no es necesario ejercer la opción a que se

refiere el art. 62 del mismo, para que sea aplicable el régimen de movilidad que él

instituye".

PUBLICADO: LL 1983-A-73 - DT 1982-1490

FALLO PLENARIO NRO. 243

"VIEITES, ELISEO C/FORD MOTOR ARG. SA" - 25.10.82

"Es procedente el reclamo por daño moral en las acciones de derecho común por

accidente del trabajo, fundadas exclusivamente en el vicio o riesgo de la cosa según el

art. 1113 del C.Civil".

PUBLICADO: LL 1983-A-198 - DT 1982-1665

FALLO PLENARIO NRO. 244

"VANOLA, ROBERTO C. Y OTROS C/EFA" - 29.7.83

"El incremento del 40% que reconoce el art. 46 inc. b) del convenio colectivo 26/75,

debe calcularse sobre los rubros remuneratorios que menciona el art. 6 inc. j) de dicho

convenio"

PUBLICADO: LL 1983-D-270 - LT 1983-1573

FALLO PLENARIO NRO. 245

"MARTINEZ, PASCUAL C/EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO

ARGENTINO" - 7.6.84

"El reconocimiento de antigüedad a que se refiere el inciso l del art. 18 del CCT 409/75,

tiene sus efectos limitados exclusivamente al cálculo de la bonificación que la

mencionada norma convencional establece"

PUBLICADO: LL 1984-C-231 - DT 1984-927

FALLO PLENARIO NRO. 246

"RIVERO, DOMINGO JUAN" - 17.9.84

"Los servicios prestados durante la vigencia de la ley 12925 por el personal de la

Empresa de Correos y Telecomunicaciones que continuó en actividad después de su

derogación, no deben ser considerados como privilegiados, a los efectos del prorrateo

establecido por el art. 32 de la ley 18037 (to 1976)".

PUBLICADO: LL 1984-D-424 - DT 1984-1710

FALLO PLENARIO NRO. 247

"AIELLO, AURELIO C/TRANSP. AUTOM. CHEVALLIER SA" - 28.8.85

"El art. 106 de la LCT (to) autoriza que un convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral

atribuya carácter no remuneratorio a gastos de comida, traslado o alojamiento, sin

exigencia de rendición de cuentas". "Las sumas a las que se refiere el art. 36 del CCT

266/66, el art. 1 del Laudo Arbitral del 7/7/71, el art. 2º del Laudo Arbitral del 9.3.73, el

art. 18 del CCT 460/73 y el art. 8 del Acta del 25.6.75, expte. 580525/75 del Ministerio

de Trabajo no tienen carácter remuneratorio".

PUBLICADO: LL 1985-D-425 - DT 1985-1435

32

FALLO PLENARIO NRO. 248

"CRESPI, BEATRIZ TERESA" - 22.11.85

"Para la obtención de la jubilación ordinaria prevista en el art. 2 de la ley 20475, no es

necesario acreditar la antigüedad en la afiliación exigida por los arts. 15 inc. c y 59 de la

ley 18038 (to 1974) y sus equivalentes art. 16 inc. c y 60 (to 1980)".

PUBLICADO: LL 1986-B-247 - DT 1986-723

FALLO PLENARIO NRO. 249

"OJEDA, SECUNDINO Y OTROS C/FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO

ARGENTINO" - 22.11.85

"Para la determinación del valor de la hora suplementaria del personal de la Flota Fluvial

del Estado Argentino comprendido por el Acta-acuerdo del 27 de febrero de 1979, debe

incluirse en la base de cálculo, el rubro bonificación variable (tareas mecánicas)".

PUBLICADO: DT 1986-661

FALLO PLENARIO NRO. 250

"BERNAL, GENARO R. C/CIA. DE TRANSPORTES Y COMERCIO

INTERNACIONAL" - 23.12.85

"El adicional del 50% por cada artefacto remolcado al que se refiere el art. 6 (to. 1976)

de la tarifa de pilotaje de baqueanos contratados, debe calcularse sobre la totalidad de lo

facturado".

PUBLICADO: LL 1986-B-283 - DT 1986-671

FALLO PLENARIO NRO. 251

"VENTURUCCI DE LOPEZ, IRENE C/ENTEL" - 23.12.85

"Dejar sin efecto la doctrina legal establecida en el acuerdo plenario nro. 211 del 9 de

marzo de 1978 celebrado en autos "Sandoval, Gaspar c/Surrey SACIFIA".

PUBLICADO: LL 1986-B-292 - DT 1986-843

FALLO PLENARIO NRO. 252

"MAC KAY ZERNIK, SERGIO LUIS CARLOS" - 12.6.86

"Es aplicable la prescripción prevista en el 3er. párr. del art. 82 de la ley 18037 (to 1976),

en los casos en que los organismos previsionales no realizaran de oficio la liberación de

los topes máximos de las prestaciones dispuestas por el art. 1 apartado 18 de la ley 21118

y por la ordenanza municipal 31382".

PUBLICADO: LL 1986-D-205 - DT 196-1018

FALLO PLENARIO NRO. 253

"MESSIA, OSCAR RAUL C/FLORIO Y CIA. ICSA" - 4.7.86

"Cuando no media convenio de partes u otra fuente normativa, que así lo considere, no

debe tomarse en cuenta el IVA, como integrante del precio de venta a que se refiere el

art. 7 de la ley 14546 para calcular la comisión del viajante".

PUBLICADO: LL 1986-C-492 - DT 1986-1639

FALLO PLENARIO NRO. 254

"VILLAGRA DE JUAREZ, EUMELIA DEL CARMEN C/INSTITUTO DE

PREVISION SOCIAL PARA EL PERSONAL FERROVIARIO" - 10.10.86

"Si el contrato estuviere vigente, tiene derecho a la indemnización del art. 212, párr. 4 de

la ley de contrato de trabajo, el trabajador que se incapacita definitivamente, vencido el

plazo del art. 211".

PUBLICADO: LL 1987-A-389 - DT 1987-335

FALLO PLENARIO NRO. 255

"BOCANERA, OSVALDO Y OTROS C/SEGBA SA" - 10.12.86

"1) El diagrama de jornada de trabajo por equipo implementado por SEGBA en base al

art. 36 del dec. 1933/80 que fija como ciclo en un período de 24 semanas, no se adecua a

la descripción del art. 3 inc. b) de la ley 11544. 2) En el caso de trabajo por equipo, la

compensación de la octava hora mediante el otorgamiento de un franco semanal, es

compatible con el régimen legal vigente sobre jornada nocturna".

PUBLICADO: LL 1987-A-304 - DT 1987-2053

FALLO PLENARIO NRO. 256

"D'ANNA, CARLOS ALBERTO Y OTROS C/SIAM SA" - 8.7.87

"El dec. 2175/86 debe entenderse como aclaración e interpretación auténtica del dec.

3455/84".

33

PUBLICADO: LL 1987-D-75 - DT 1987-1219

FALLO PLENARIO NRO. 257

"VAZQUEZ, RICARDO A. C/GAS DEL ESTADO" - 12.5.88

"Las disposiciones del dec. 165/82 y de la res. 421/82, no son aplicables al personal de

los entes enumerados en el art. 12 del dec. 439/82 modificado por el art. 3 del dec.

688/82".

PUBLICADO: LL 1988-C-456 - DT 1988-924

FALLO PLENARIO NRO. 258

"LIOL, ROBERTO V. C/ENCOTEL" - 12.5.88

"El tope de diez sueldos en concepto de gratificación que establece el art. 22 del CCT

32/75"E" (to. dec. 3591/77) para el personal de ENCOTEL comprende sólo el básico y la

bonificación o dedicación funcional fijados para la función y categoría respectiva

consignados en los cuadros escalafonarios de la citada convención".

PUBLICADO: LL 1988-C-273 - DT 1988-1261

FALLO PLENARIO NRO. 259

"CANTEROS, ROBERTO C/SHELL CIA. ARG. DE PETROLEO SA" -

20.5.88

"Para establecer el mínimo de 150 o 120 días de antigüedad que exigen las CCT 4/52 y

370/71 no corresponde computar los francos no gozados debido al cese dispuesto por el

empleador".

PUBLICADO: LL 1988-C-313 - DT 1988-1939

FALLO PLENARIO NRO. 260

"BARBIZZA, CARLOS MARTIN" - 27.6.88

"La facultad reconocida a los organismos previsionales por el apartado 3 del inc. 5 del

art. 38 de la ley 18037 (to. 1976), involucra la de pronunciarse acerca de la validez del

matrimonio celebrado en el extranjero, invocado por la peticionaria".

PUBLICADO: LL 1988-D-79 - DT 1988-1617

FALLO PLENARIO NRO. 261

"LOZA, JOSE R. Y OTRO C/VILLALBA, FRANCISCO Y OTRO"-

13.12.88

"El propietario que no se desempeña como constructor de obra, no responde en los

términos del art. 32 de la ley 22250".

PUBLICADO: LL 1989-A-606 - DT 1989-215

FALLO PLENARIO NRO. 262

"GRILLO, IRMA R. Y OTRO C/INST.NAC.SERV.SOC. PARA JUB.Y PENS." -

15.12.88

"La res. 2384-I-77 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, en cuanto dejó sin efecto el régimen indemnizatorio establecido en el art.

56 del Escalafón aprobado por Res. 491-D-75, no es oponible a los trabajadores

ingresados antes del 1 de enero de 1977".

PUBLICADO: LL 1989-B-42 - DT 1989-590

FALLO PLENARIO NRO. 263

"SILVA, ALBINO S. Y OTROS C/VIPLASTIC SACI" - 15.12.88

"Frente a una suspensión por causas económicas no es válida en el marco de la ley 22105

una impugnación formulada por la asociación gremial que no cuenta con poder otorgado

por cada trabajador afectado".

PUBLICADO: LL 1989-A-527 - DT 1989-413

FALLO PLENARIO NRO. 264

"ANGEL ESTRADA Y CIA. SA" - 27.12.88

"Los vales que los empleadores entregan a su personal para comidas o refrigerios a

consumir fuera del establecimiento, no están comprendidos en el concepto de

remuneración del art. 10 de la ley 18037 (to. 1976)".

PUBLICADO: LL 1989-A-616 - DT 1989-422

FALLO PLENARIO NRO. 265

"MEDINA, SANTIAGO C/NICOLAS Y ENRIQUE HERNAN FLAMINGO SA" -

27.12.88

"El art. 30 de la LCT (to), no es aplicable a una relación regida por la ley 22250".

34

PUBLICADO: LL 1989-A-576 - TSS 1989-215

FALLO PLENARIO NRO. 266

"PEREZ, MARTIN I. C/MAPRICO SAICIF" - 27.12.88

"En los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 C.Civil, el daño causado

por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede

imputarse a riesgos de la cosa".

PUBLICADO: LL 1989-A-561 - TSS 1989-224

FALLO PLENARIO NRO. 267

"MANONI, WALTER C/DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SA" -

17.5.89

"No fueron derogados por la ley 21476, los mayores beneficios en materia de jornada de

trabajo acordados por el CCT 124/75".

PUBLICADO: DT 1989-1126

FALLO PLENARIO NRO. 268

"SCHUTZ, FLORENTINA C/ENTEL S/DESPIDO" - 14.11.89

"Presupuesta la inconstitucionalidad de la ley 21476 en el marco del caso "Nordensthol",

la ley 23126 operó de modo autónomo una suspensión de las cláusulas de los convenios

colectivos de trabajo a que ella se refiere".

PUBLICADO: LL 1990-B-343; DT 1990-A-43; DJ 1990-I-646

FALLO PLENARIO NRO. 269

"ROSASCO, JULIO HORACIO Y OTROS C/SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN

BUENOS AIRES SA S/COBRO DE PESOS" - 15.11.89

"El criterio utilizado en la empresa SEGBA de dividir por 30,417 el salario mensual para

el pago de días de enfermedad o accidente no infringe las normas legales que rigen el

instituto".

PUBLICADO: LL 1990-B-173; DT 1990-I-681

FALLO PLENARIO NRO. 270

"CAPURRO, OSVALDO ARGENTINO Y OTROS C/SEGBA S/COBRO DE PESOS" -

16.11.89

"Corresponde incluir la Bonificación por Eficiencia para determinar el salario de

actividad que sirve de base de cálculo del complemento a cargo del Fondo Compensador

para el personal jubilado de SEGBA".

PUBLICADO: LL 1990-A-663; DT 1990-A-381; DJ 1990-2-314

FALLO PLENARIO NRO. 271

"HRONCICH, HECTOR C/RADIO EMISORA CULTURAL SA S/COBRO DE PESOS"

- 2.3.90

"El dec. 3455/84 afectó el acuerdo celebrado el 18 de octubre de 1984 por la Sociedad

Argentina de Locutores y otras entidades gremiales con la Asociación de Radiodifusoras

Privadas Argentinas".

PUBLICADO: LL 1990-B-431; DT 1990-A-599; DJ 1990-I-913

FALLO PLENARIO NRO. 272

"DREWES, LUIS ALBERTO C/ COSELEC SSCS S/COBRO DE PESOS" 23.3.90

"En caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de

matrimonio, es procedente la indemnización prevista en el art. 182 LCT".

PUBLICADO: LL 1990-C-466; DT 1990-A-893; DJ 1990-I-922

FALLO PLENARIO NRO. 273

"ARRUEBARRENA, OLGA ESTHER C/PRODUCCIONES ARGENTINAS DE

TELEVISION SACI S/DESPIDO" - 2.4.90

"En la regulación establecida por el CCT 124/75, no revisten carácter salarial los "plus"

que se reconocen a los periodistas por el art. 36 (por uso, mantenimiento y amortización

de automóvil propio) y por el art. 39 (por afectación y uso de equipos de filmación de

imagen y sonido y cámaras mudas de su propiedad)".

PUBLICADO: LL 1990-D-373; TySS 1990-618

FALLO PLENARIO NRO. 274

"KICSA ICSA S/IMPUGNACION" - 18.8.90

35

"La contribución restablecida por el art. 1 de la ley 23060, no debe aplicarse a la

proporción de sueldo anual complementario correspondiente al primer trimestre de

1984".

PUBLICADO: TySS 1990-902

FALLO PLENARIO NRO. 275

"ALMAD, LUIS Y OTROS C/ENTEL S/COBRO DE PESOS" - 23.11.90

"En los términos de la Res. 155 AG ENTEL/77, deben considerarse adicionales

generales los rubros remuneratorios que pueden ser devengados por todo el personal de

ENTEL, aunque sea variable su base de cálculo".

PUBLICADO: LL 1991-A-369; DT 1991-A243

FALLO PLENARIO 276 - Acta 2066

"SANTAGATA, Roberto y otros c/AVAN SAIC s/cobro de pesos"

28.2.91

"El laudo 29/75 no es aplicable al reclamo por diferencias salariales anteriores al 1 de

diciembre de 1985".

PUBLICADO: LL 1991-B-337; DT 1991-A-603; DJ 1991-I-786

FALLO PLENARIO 277 - Acta 2066

"VILLAMAYOR, José Domingo c/La Franco Argentina SA. s/accidente"

28.2.91

"La reforma dispuesta por la ley 23643 al art. 8 de la ley 9688, no es aplicable a los

infortunios laborales ocurridos con anterioridad a la fecha de su vigencia".

PUBLICADO: LL 1991-B-441; DT 1991-A-710; DJ 1991-I-862

FALLO PLENARIO 278

"DE LA CRUZ, Alberto Hugo c/SEGBA s/cobro de pesos" 13.12.91

"SEGBA no es responsable por la retención del incremento del 2,5% en la cuota sindical,

efectuada a su personal en el período enero 1985/diciembre 1986, a la que se refiere la

Res.MT 33/86".

PUBLICADO: TySS 1992-609; DL VII-476; JA 1992-II-471

FALLO PLENARIO 279

"NUÑEZ, Reinaldo Ovidio y otro c/N. Maffoni Hijos SACIFI s/ley 22250" - 14.7.92

"La falta de pago por el empleador de las asignaciones familiares, da derecho al

trabajador para reclamar la indemnización del art. 19 de la ley 22250".

PUBLICADO: TySS 1992-770; JA 1992-III-452; DT 9-1635

FALLO PLENARIO 280

"KAUFMAN, José Luis c/Frigorífico y Matadero Argentino SA s/Indemnización por

fallecimiento" - 12.8.92

"En caso de muerte del trabajador las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18037

(TO 76), tienen derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 248 LCT con la

sola acreditación del vínculo y el orden y prelación, sin el cumplimiento de las demás

condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión por la misma norma".

PUBLICADO: DT 10-1872; TySS 1992-855; JA 1992-IV-318

FALLO PLENARIO 281

"MARTINEZ, Cesario c/SEGBA s/cobro de pesos" - 30.6.93

"De acuerdo con la reglamentación del 1 de diciembre de 1980, no corresponde la

inclusión de la BAE en la base de cálculo de las retribuciones del personal de la empresa

SEGBA por: a) vacaciones; b) enfermedad; c) trabajo extraordinario".

PUBLICADO: DT 1993-8-1074; TySS 1993-603; JA 1993-III-432

FALLO PLENARIO 282

"SORIA, Isidoro c/ENTel s/diferencias de salarios" - 27.8.93

"Los divisores 210, 175 y 154, utilizados por ENTel antes de 1986 el primero y a partir

del 1.2.86 y del 1.1.88, los otros dos, respectivamente, para calcular la base horaria de la

retribución del trabajo extraordinario, en el marco de los acuerdos del 19 de diciembre de

1985, 20 de diciembre de 1985, 14 de febrero de 1986 y 30 de diciembre de 1987

infringen las normas aplicables si la jornada ordinaria expresada en horas mensuales es

inferior a los divisores y no en la hipótesis en que sea igual o superior".

PUBLICADO: LL 1993-D-494; DT 1993-B-1415; DJ 1993-2-637

FALLO PLENARIO 283

36

"CHIES, Alicia c/ENTel s/diferencias salariales" - 23.12.93

"Las sumas devengadas con anterioridad al 1.3.87 en concepto de gastos de desayuno,

almuerzo y alojamiento por el personal que trabajó horas extras, no corresponde

que sean pagadas en proporción a los viáticos modificados unilateralmente por ENTel

(Res. 373 AG ENTel/77 y

posteriores)".

PUBLICADO: LL 1994-A-437

FALLO PLENARIO 284 - Acta 2158

"JACOBSON, Jorge c/Proartel s/salarios" - 24.6.94

"Las sumas que en concepto de "asignación por comida y refrigerio" que las empresas

pagan en virtud de lo dispuesto en el art. 68 de la CCT 124/75, tienen carácter salarial.

Las mismas deben ser conputadas para el cálculo de la retribución de trabajo

extraordinario, vacaciones, otras licencias pagas y aguinaldo".

Publicado: LL 1994-D-86

FALLO PLENARIO 285 - Acta 2160

"SOLLEIRO, Angel c/Proartel SA s/diferencias salariales" - 28.6.94

"El "plus por exteriores" que en virtud del art. 155 de la CCT 131/75, se abona al

personal de los canales de televisión que cumple tareas fuera del establecimiento, debe

computarse para el pago de trabajo extraordinario, vacaciones y sueldo anual

complementario".

Publicado: LL 1994-D-96

FALLO PLENARIO 286 - Acta 2229

"VIEYRA, Iris c/Fiplasto SA s/Ind. art. 212" - 13.8.96

"Dada una garantía temporal de estabilidad de fuente legal o convencional, ella no es

vulnerada por el preaviso otorgado por el empleador durante su vigencia para que el

contrato se extinga una vez vencida dicha garantía"

Publicado: DT 1996-B-2073; JA 1996-IV-111

FALLO PLENARIO 287 - Acta 2233

"GONCALVEZ MACHADO, Luis Norberto c/SA Productora Avícola SAPRA

s/diferencias salariales" 5.9.96

"El art. 24 de la CCT 31/89, al disponer que las empresas que tuvieren salarios superiores

a los básicos establecidos en este convenio al tiempo de su homologación, deberán

mantenerlos, no obliga a las empresas en esas condiciones a incrementar las

remuneraciones que efectivamente pagaban en la misma proporción en que fueron

aumentados los salarios básicos".

Publicado: DT 1996-B-2377; JA 1996-IV-126

FALLO PLENARIO 288 - Acta 2237

"TORRES, Elvio c/Pirelli Técnica SA s/Despido". 1.10.96

"En caso de despido, la remuneración que al trabajador le corresponde por la fracción del

mes en que se produjo, no debe computarse -a los fines del art. 245 LCT- dec. 390/76,

proyectada a la totalidad de dicho mes"

Publicado: DT 1996-B-2743; JA 1996-IV-134

FALLO PLENARIO 289 - Acta 2250

"BAGLIERI, Osvaldo c/Francisco Nemec Y Cía. SRL y otros s/despido" 8.8.97

"El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 LCT es

responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales

extinguidas con anterioridad a la transmisión"

Publicado: DT 1997-B-2013; JA 1997-IV-177

FALLO PLENARIO 290 - Acta 2253

"GOMEZ, Eugenio Osvaldo c/Compañía Argentina de estibajes ICSA s/Diferencias de

salarios". 28.8.97

"El art.135 del CCT 121/75 no prevalece sobre el régimen de las leyes 9688 y 24028 para

resarcir la indemnización por incapacidad temporaria"

Publicado: DT 1997-B-2013; JA 1997-IV-16

FALLO PLENARIO 291 - Acta 2255

"LOPEZ, Luciano A. C/Y.P.F. s/despido". 28.10.97

37

"La obligación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de pagar la denominada

Bonificación por Eficiencia Colectiva cesó el 31.12.90 en virtud de lo pactado en el

Convenio Colectivo 30/90"

Publicado: DT 1998-A-40; JA 1998-II- 386

FALLO PLENARIO 292 - Acta 2261

"ANTONUCCIO, Argentina M. c/TELECOM SA y otros s/cobro de quinquenios"

12.12.97

"Los derecho habientes de los trabajadores comprendidos por la convención colectiva

165/75 E, no tienen derecho a percibir el beneficio denominado quinquenios instituido

por su art. 66, si al fallecer el causante no estaba aún en condiciones de obtener la

jubilación ordinaria."

Publicado: DT 1998-A-290; JA 1998-II-380

FALLO PLENARIO 293 - 2/7/98.

"MINISTERIO DE TRABAJO c/Cía. de Transportes Río de la Plata s/sumario"

"No se requiere intimación previa por la autoridad administrativa para sancionar la falta

de provisión de la libreta al personal de empresas de transporte de pasajeros, obligación a

la que se referían el laudo arbitral del 9.3.73 y el decreto 1335/73 en su texto original".

Publicado: DT 1998-B-1655; JA 1998-IV-440

FALLO PLENARIO 294 . 3/3/99

"FRONTI GALO, Antonio y otros C/ Productora Argentina de Televisión PROARTEL

S.A. S/ diferencias de salarios"

"El rubro "reintegro gastos por comida y merienda" instituido en el art. 180 de la

Convención Colectiva 131/75, no debe ser computado en la base de cálculo para el pago

de las horas extras".

Publicado: Revista DT N° 4 1999 pág 674

FALLO PLENARIO N° 295. 9/4/99.

"GUTIERREZ, Miguel Antonio C/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS

FISCALES S.A. S/ despido"

"El plenario N° 291 del 28/10/97 "Lopez, Luciano Andrés C/ Y.P.F. S.A. S/ despido" no

constituye doctrina legal para los casos de personal no comprendido en las disposiciones

del CCT 30/90".

Publicado: Revista DT N° 6 1999 pág 1124

FALLO PLENARIO N° 296 . 3/12/99.

"CANO, Horacio Gabriel C/ D.G.I. Dirección General Impositiva s/ incupl de

bonificación"

“En el caso de los agentes que cumplieron servicios en la empresa Ferrocarriles

Argentinos y fueron transferidos a la D.G.I. en los términos del art 42 de la ley 23697

(decreto 45/90 y acta del 19/1/90), debe computarse la antigüedad en el vínculo con

aquella empresa a fin de determinar el derecho a la bonificación especial prevista en el

art 43 del Convenio Colectivo 46/75 E".

Publicado: T y SS 2000-39.

FALLO PLENARIO N° 297. 1/9/00

"VELOSO, Roberto C/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. S/ part.

accionariado obrero"

“El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los

trabajadores que establece el art. 13 de la ley 24145 es el previsto en el art. 4023 del C.

Civil".

Publicado: T y SS 2000-975.

FALLO PLENARIO NRO 298 . 5/10/00.

"BRANDI, ROBERTO ANTONIO C/ LOTERÍA NACIONAL S.E. S/ DESPIDO".

“Para el cálculo de la indemnización por despido no deben ser promediadas las

remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales (art. 245 LCT)".

Publicado: T y SS 2000-988.

FALLO PLENARIO NRO 299. 5/10/00.

"BRANDI, ROBERTO ANTONIO C/ LOTERÍA NACIONAL S.A. S/ DESPIDO"

"Es procedente el subsidio por egreso previsto en el art. 25 del decreto 2115/85, en el

caso de los agentes de la demandada que cesaron por despido sin justa causa, por motivos

ajenos a los previstos en el art. 26 del mencionado decreto (cesantía o exoneración)".

38

Publicado: T y SS 2000-998.

FALLO PLENARIO NRO 300 .7/5/2001

"SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES S.A. C/ YOUNG & RUBUCAN S.A. S/

CCT 302/75"

“La ultraactividad prevista en el art. 5º de la ley 14.250 en la redacción vigente al 30/5/76

es aplicable a la cláusula contenida en el art. 11 apartado 2º, in fine, de la CCT 302/75".

Publicado: T y SS 2001-556.

FALLO PLENARIO NRO 301 . 28/5/2001.

"URSO, ALDO SALVADOR Y OTROS C/ S.B.A. EMPRESA SUBTERRÁNEOS DE

BUENOS AIRES S.E. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

"La "Bonificación Generalizada" instituída en el Acta-acuerdo suscripta el 31/10/91 entre

Subterráneos de Buenos Aires S.E. y la Unión Tranviarios Automotor debe computarse

en la base del cálculo para liquidar el monto del sueldo anual complementario,

vacaciones, francos compensatorios, francos trabajados, licencias por enfermedad y

horas extras, al personal de Subterráneos de Buenos Aires S.E."

Publicado: T y SS 2001-649.

FALLO PLENARIO Nº 302 . 19/10/2001

"PALLONI, MARIELA HAYDEE C/ DEPORMED S.A. S/ DESPIDO"

“La duplicación a que alude el art. 15 de la ley 24013, incluye la suma prevista en el art.

233 2do. párrafo de la LCT".

Publicado: T y SS 2001-1063.

FALLO PLENARIO Nº 303. 3/05/ 2002.

"JUAREZ, LUIS SERGIO C/ EXPRESO QUILMES S.A. S/ DESPIDO"

"Es aplicable lo dispuesto en la primera parte del artículo 254 de la L.C.T. a los casos de

pérdida de habilitación especial contemplado en el segundo supuesto del mismo artículo,

cuando tal inhabilitación se origina en enfermedad o disminución psicofísica contraída

sin dolo o culpa grave del mismo trabajador".

Publicado: T y SS 2002-515.

FALLO PLENARIO Nº 304. 22/4/2003.

"VILLARREAL, FRANCISCO SALVADOR C/ FILTROS LATTANZIO SA Y OTRO

S/ ACCIDENTE LEY 9688"

"1.- Si el deudor se halla en quiebra, no es exigible para el acreedor, en los términos del

art. 14, párrafo 2, inciso a) de la ley 24028, llevar a cabo gestiones de cobro. 2.- En el

mismo supuesto, el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 14, párrafo 2, inciso

a) de la ley 24028 no importa la caducidad del derecho a pedir la declaración de

insolvencia".

Publicado: T y SS. 2003-383.

FALLO PLENARIO Nº 305. 3/5/2003 .

"FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/

CERÁMICA SAN LORENZO ICSA S/ COBRO DE APORTES Y

CONTRIBUCIONES"

"Está legitimada la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina para exigir

de los empleadores incluidos en el ámbito de la CCT 150/75 la retención y depósito de

las contribuciones previstas por el art. 63, incisos a) y b), respecto de los trabajadores sin

afiliación sindical.

Publicado en: LA LEY 31/10/2003, 5 - DJ 2003-3, 667 - DT 2003-B, 1674 - IMP 2003-B,

2608

FALLO PLENARIO Nº 306. 28/12/2004

“RODRIGUEZ, EDUARDO OMAR Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. S/ COBRO DE SALARIOS”.

“Subsiste el derecho al cobro del adicional previsto en el art. 15 del C.C.T. 201/92 a

partir de la vigencia del Acta Acuerdo del 28/6/1994”.

Publicado en: DJ 2005-1, 575 - LA LEY 2005-B, 264 - DT 2005(febrero), 192 - IMP 2005-

A, 1070 - TySS 2005, 127

FALLO PLENARIO N° 307. 9/12/2005

“LATOR, LUCIO MARIA Y OTROS C/ REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS

S.A. S/ DESPIDO”.

39

“No debe considerarse integrado con el denominado “Plus C” del Acta Acuerdo del

28/11/1978 (modificatoria del C.C.T. 412/75), el sueldo básico definido en el art. 15 de

la ley 17.371, como base de cálculo para la liquidación de horas suplementarias”.

Publicado en: LA LEY 15/02/2006, 15/02/2006, 9 - LA LEY 2006-A, 733 - IMP 2006-3,

550 - DT 2006 (marzo), 411

FALLO PLENARIO N° 308. 9/12/2005.

“FAILLA, JUAN CARLOS Y OTROS C/ DUVI S.A. S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”.

“La empresa que, en forma definitiva, resultó adjudicataria de las líneas de transporte

cuya concesión a Empresa de Transportes Fournier S.A. había caducado, está obligada al

pago del “premio por productividad no convencional” del que gozaba el personal de la

concesionaria primitiva”.

Publicado en: LA LEY 20/02/2006, 20/02/2006, 11 - LA LEY 2006-A, 803 - IMP 2006-3,

550 - DT 2006 (marzo), 399

FALLO PLENARIO N° 309. 3/2/2006.

“RAMÍREZ, MARÍA ISIDORA C/ RUSSO COMUNICACIONES E INSUMOS Y

OTRO S/ DESPIDO”.

“Es aplicable el artículo 705 del Código Civil a la responsabilidad del artículo 30 de la

L.C.T.”.

Publicado en: LA LEY 03/05/2006, 7, con nota de Jorge Rodríguez Mancini; LA LEY

2006-C, 2557, con nota de Jorge Rodríguez Mancini; LA LEY 19/04/2006, 8, con nota de

Julio César Simon; LA LEY 2006-C, 2, con nota de Julio César Simon; DJ 05/04/2006,

896, con nota de Sebastián C. Coppoletta; DJ 22/03/2006, 751, con nota de Ariel A.

Gallinger; DJ 01/03/2006, 513, con nota de Alberto A. Calandrino; Guillermo A.

Calandrino; DT 2006 (febrero), 218 - DJ 22/02/2006, 468 - LA LEY 21/02/2006, 3, con

nota de Luis A. Rodríguez Saiach; LA LEY 2006-A, 805, con nota de Luis A. Rodríguez

Saiach; LA LEY 14/02/2006, 14/02/2006, 7 - IMP 2006-5, 741

FALLO PLENARIO N° 310. 1/3/2006.

“RUIZ, VÍCTOR HUGO C/ UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA

U.A.D.E. S/ DESPIDO”.

“Resulta aplicable la duplicación de la indemnización contemplada en el artículo 16 de la

ley 25.561 en los casos de despido indirecto”.

Publicado en: DJ 31/05/2006, 329, con nota de Héctor Omar García; LA LEY 19/04/2006,

8, con nota de Julio César Simon; LA LEY 2006-C, 1, con nota de Julio César Simón; LA

LEY 20/03/2006, 6, con nota de Héctor Omar García; LA LEY 2006-B, 331, con nota de

Héctor Omar García; LA LEY 10/03/2006, 10/03/2006, 7 - LA LEY 2006-B, 277 - DJ

15/03/2006, 695 - IMP 2006-7, 993 - DT 2006 (marzo), 358, con nota de Héctor Omar

García; Sup. Paraguay DT 2006 (marzo), 01/01/2006, 61

FALLO PLENARIO N° 311. 1/3/2006.

“BRIZUELA, GUSTAVO ADOLFO C/ CASINO BUENOS AIRES S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

“El personal comprendido en el artículo 11 del C.C.T. 406/00, correspondiente al

personal de loterías y casinos, no tiene derecho a los adicionales por turno, por

nocturnidad y por antigüedad aún en las categorías para las que la planilla a la que tal

artículo remite contiene la indicación “sin adicional””.

Publicado en: LA LEY 10/03/2006, 10/03/2006, 7 - LA LEY 2006-B, 276 - IMP 2006-7,

1003 - DT 2006 (marzo), 394

_

FALLO PLENARIO N° 312. 6/6/2006

“MARTÍNEZ, ALBERTO C/ Y.P.F. S.A. S/ PART. ACCIONARIADO OBRERO”.

“1°) La citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, no surte los efectos de la

interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil. 2°) En el

contexto del artículo 7° de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de

prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses”.

Publicado en: D.T. 2006-A, pág. 891.

FALLO PLENARIO N° 313. 5/6/2007

“CASADO, ALFREDO ANÍBAL C/ SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS

S.E.”.

“El recargo previsto en el artículo 2° de la ley 25.323 no se aplica, en las relaciones

regidas por la ley 12.908, a las indemnizaciones dispuestas en el artículo 43, incisos b) y

c), de esta última ley. Asimismo, tampoco se aplica a la indemnización dispuesta en el

inciso d) del mismo artículo”.

40

Publicado en: IMP 2007-13 (Julio), 1334 - LA LEY 27/06/2007, 27/06/2007, 10 - LA LEY

2007-D, 212 - DT 2007 (junio), 668 - LA LEY 13/07/2007, 4, con nota de Nelson

Domínguez; LA LEY 2007-D, 360, con nota de Nelson Domínguez; DT 2007 (julio), 793,

con nota de Nelson Domínguez; LA LEY 27/08/2007, 6, con nota de Emiliano A. Gabet;

Verónica Benegas; LA LEY 2007-E, 83, con nota de Emiliano A. Gabet; Verónica

Benegas; LA LEY 21/09/2007, 5, con nota de Horacio H. de la Fuente; LA LEY 2007-E,

484, con nota de Horacio H. de la Fuente; DT 2007 (noviembre), 1235, con nota de

Horacio H. de la Fuente; DJ 2007-III, 1012 - TySS 2007, 505

FALLO PLENARIO N° 314. 9/10/2007

“BUSQUIAZO, GUILLERMO ERNESTO C/ GATE GOURMET ARGENTINA S.A.”

“Para el cálculo del recargo dispuesto por el art. 16 de la ley 25.561 no corresponde

incluir la sanción establecida por el art. 80 L.C.T. último párrafo (texto según art. 45 de

la ley 25.345)”.

Publicado en: LA LEY 19/10/2007, 19/10/2007, 7 - LA LEY 2007-F, 84 - DJ 2007-III, 705 -

DT 2007 (noviembre), 1240 - IMP 2007-23, 2214 - TySS 2007, 892

FALLO PLENARIO N° 315. 18/10/2007

“VANADIA MEDINA, LEDA REGINA C/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A.”.

“A partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto 1.158/98 no es aplicable, respecto

de los agentes jubilados o ex agentes de la administración pública, el capital básico

obligatorio mínimo de $380 establecido por el art. 10 del decreto 1.588/80 y la Res.

1.076-P-91”.

Publicado en: LA LEY 31/10/2007, 31/10/2007, 11 - LA LEY 2007-F, 275 - DT 2007

(noviembre), 1252 - DJ 2007-III, 1223 - TySS 2007, 958

FALLO PLENARIO N° 316. 14/11/2007

“TARTAGLINI, GUSTAVO MARIO C/ LA PAPELERA DEL PLATA S.A.”

“No está sujeta al recargo previsto por el art. 16 de le ley 25.561 la indemnización por

vacaciones no gozadas regulada por el art. 156 L.C.T.”.

Publicado en: DJ 2007-III, 1223 - IMP 2008-1, 100 - TySS 2007, 959

FALLO PLENARIO N° 317. 27/12/2007

“AGUIRRE, OLGA MAGDALENA C/ CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A.”

“En el marco del artículo 108 de la L.C.T., el derecho del promotor de una A.F.J.P. a la

comisión por afiliación: 1°) Requiere aprobación de la autoridad de superintendencia

(S.A.F.J.P.) y 2°) No requiere además el ingreso del aporte”.

Publicado en: LA LEY 19/02/2008, 19/02/2008, 4 - LA LEY 2008-B, 15 - DT 2008

(febrero), 196 - IMP 2008-5, 425 - Jurisprudencia Argentina 12/03/2008, 62

FALLO PLENARIO N° 318. 28/12/2007

“ESCALERA, ORLANDO Y OTROS C/ ACEROS ZAPLA S.A.”

“La declaración de la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy mediante

Resolución N° 161/2001 en el sentido de que una tarea es penosa, riesgosa y/o

determinante de vejez o agotamiento prematuro, dirigida a regir el ámbito previsional en

los términos del decreto 4.257/68, no se aplica como declaración de insalubridad en el

marco del artículo 200 L.C.T.”.

Publicado en: DT 2008 (febrero), 196 - IMP 2008-5, 425 - Jurisprudencia Argentina

12/03/2008, 74

FALLO PLENARIO N° 319. 17/7/2008

“FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/

BREXTER S.A.”

“El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al Sistema de

Retiro Complementario previsto en el C.C.T. 130/75, homologado por disposiciones

DNRT 4701/91 y DNRT 5883/91, es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil.”.

Publicado en: LA LEY 23/07/2008, 23/07/2008, 11 - LA LEY 2008-D, 472 - DT 2008

(agosto), 892 - DJ 03/09/2008, 1255 - DJ 2008-II, 1255 - IMP 2008-17 (Setiembre), 1519 -

LA LEY 17/10/2008, 4, con nota de Leonardo Pablo Ferraro; LA LEY 2008-F, 108, con

nota de Leonardo Pablo Ferraro