Fin de la doble indemnizacion
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Fin de la doble indemnización

Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña

Recientemente se ha derogado la indemnización agravada por los despidos injustificados, fijada finalmente en un incremento del 50% de las indemnizaciones derivadas del despido.

Se ha producido un acto expreso del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 1224/2007 del día 10 de septiembre del año en curso, por medio del cual se deja sin efecto la famosa “doble indemnización”.

Es dable dejar aclarado que la doble indemnización seguirá vigente para todas aquellas personas que hubieran sido despedidas sin causa con fecha anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto. Sobre esta cuestión existen variadas posturas, ya que si bien el acto expreso del poder ejecutivo se produjo recién en septiembre del año 2007, las condiciones establecidas en la misma ley de emergencia y sus modificatorias (esto es, que el dígito de desocupación descendiera del 10%) se encontraban cumplidas desde hacía ya más de 6 meses.

Antecedentes legales:

* La ley 25.561 de emergencia económica, en su artículo 16, había suspendido la posibilidad de efectuar despidos injustificados por el plazo originario de 180 días desde el 6 de enero de 2002, caso contrario el empleado se hacía acreedor de una indemnización equivalente al doble de la indemnización que le correspondiese de conformidad con la legislación laboral vigente en aquél momento.

* Luego se dictó el Decreto 883/2002 en fecha 27/05/2002 que prorrogaba la aplicación de la doble indemnización por 180 días más – esto es, hasta el día 31 de diciembre del año 2002.

* En ese mismo año se dictó el Decreto 2639/2002 del 19/12/2002, que disponía que los nuevos trabajadores ingresados a partir del 1ro. de enero del 2003, no gozarían de la protección establecida originariamente en la ley 25.561; es decir que la doble indemnización no se aplicaría para ellos ante un eventual despido sin causa. Este decreto trajo muchas dudas y malas interpretaciones, dado que al final del artículo se consagra una excepción que textualmente dice: “siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002”. Esto significa que si la empresa despedía a un empleado ingresado con fecha posterior al 01/01/03, pero no tomaba a otro dependiente, es decir no mantenía el mismo número en su plantel de dependientes, la doble indemnización seguía aplicándose. Así lo han decidido numerosos y variados fallos tanto de la Capital Federal como de la provincia de Buenos Aires. Así nuestros Tribunales y Juzgados del Trabajo seguían aplicando la doble indemnización para los supuestos de despidos sin causa.

*Luego se dicta el Decreto 662/2003 de fecha 20/03/2003 que prorroga la doble indemnización hasta el día 30 de junio de 2003.

* Seguidamente se dicta el Decreto 256/2003 el 24/06/2003 que prorroga la mencionada indemnización hasta el día 31 de diciembre de 2003 inclusive.

* De igual modo se siguió prorrogando esta indemnización agravada por el Decreto 1351/2003 de fecha 29/12/2003 hasta el día 31 de marzo de 2004 inclusive.

* El Decreto 369/2004: (31/03/2004) la prorrogó hasta el día 30 de junio de 2004 inclusive.

* El Decreto 823/2004: (23/06/2004) la Prorrogó desde el 1º de julio de 2004 y hasta el día 31 de diciembre de 2004 inclusive y además redujo la indemnización a un 80%.

* La Ley 25.972: (24/11/2004) Agregó a la doble indemnización una condición resolutoria a su vigencia, estableciendo que la misma se aplicaría y se prorrogaría hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resultara inferior al 10%.

* El Decreto 2014/2004 del 29/12/2004 estableció la vigencia de la reducción de la indemnización al 80%, siendo a partir del 1° de enero de 2005.

*El Decreto 1433/2005: (22/11/2005) Redujo la doble indemnización al 50% a partir del 1ro. de diciembre del año 2005, derogando expresamente al decreto 2014.

* Ley 26.077: (22/12/2005) la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006.

* La Ley 26.204 de fecha sancionada el 13/12/2006, prorrogó la vigencia de la indemnización al 50% hasta el 31 de diciembre inclusive del año 2007.

* Por último, y teniendo en cuenta la condición resolutoria establecida en la ley 25.972, se dictó el Decreto 1224/2007 el pasado 10 de septiembre, que declaró cumplida la condición de la ley mencionada, esto significa que el índice de desocupación resulta ya inferior al 10%, por lo que la doble indemnización ya no se aplicará.

A continuación se transcribe textual el último decreto mencionado, que entró en vigencia recientemente.

Decreto 1224/07

Bs. As., 10/9/2007

VISTO la Ley Nº 25.972, y

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972, dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que, conforme la última información que surge de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) elaborada por el citado Instituto, la tasa de desocupación se encuentra por debajo del porcentaje referido en el considerando precedente.

Que, en consecuencia, corresponde declarar cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.972.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.